Artículo 446 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 446. La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener:
1. La designación del tribunal ante quien se entabla;
2. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y en su caso de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación;
3. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado;
4. La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y
5. La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal.
La prueba documental sólo se podrá presentar en la audiencia preparatoria. Sin embargo, deberá presentarse conjuntamente con la demanda, aquella que dé cuenta de las actuaciones administrativas que se refieren a los hechos contenidos en esa.
En materias de seguridad social, cuando se demande a una institución de previsión o seguridad social, deberá acompañarse la resolución final de la respectiva entidad o de la entidad fiscalizadora según corresponda, que se pronuncia sobre la materia que se demanda.
Cuando se demanden períodos de cotizaciones de seguridad social impagas, el juez de la causa al conferir el traslado de la demanda, deberá ordenar la notificación de ella a la o las instituciones de seguridad social a las que corresponda percibir la respectiva cotización. Dicha notificación se efectuará a través de carta certificada, la que contendrá copia íntegra de la demanda y de la resolución recaída en ella o un extracto si fueren muy extensas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Despido indirecto justificado por cotizaciones impagas de la Municipalidad de Ercilla
Dicta sentencia de reemplazo: declara justificado el despido indirecto por no pago de cotizaciones y ordena indemnizar y pagar previsión y salud hasta 2020, cuando la trabajadora asumió pagarlas.
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Caducidad de tutela cuando el primer ingreso omitió el texto de la demanda
Rechaza la queja de la demandante: los recurridos tuvieron por interpuesta la demanda el 19 y no el 14 de julio de 2025, al faltar el texto en el primer ingreso, sin incurrir en falta o abuso grave.
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Despido por necesidades de la empresa sin crisis económica acreditada
Acoge la demanda contra Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.: el despido buscó bajar costos sin crisis acreditada; condena al recargo del 30% y a restituir el aporte al seguro de cesantía.
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Nulidad del despido por cotizaciones impagas sobre horas extraordinarias adeudadas
Acoge además la nulidad del despido: al existir un saldo de horas extraordinarias impagas, el empleador no enteró íntegras las cotizaciones y procede la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.
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Daño moral por accidente del trabajo debido a falta de instrucción sobre riesgos
Acoge la demanda contra Servicios De Maestranza Silva Limitada por $10.000.000 de daño moral, al no instruir al trabajador sobre los riesgos; rechaza el lucro cesante porque pasó a ganar más en otra empresa.
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Despido improcedente en Banco Santander Chile S.A. y restitución del seguro de cesantía
Rechaza la tutela, declara improcedente el despido, ordena el recargo del 30% por $9.826.788 y la restitución del aporte al seguro de cesantía, que lo resolutivo fija en $4.581.975 y el considerando en $5.273.025.
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Despido por cierre de la unidad de maternidad sin probar su situación financiera
Acoge la demanda contra Clínica de Salud Integral S. A.: el cierre de la unidad no basta sin probar pérdidas o merma económica; condena al recargo del 30% y a restituir el aporte al seguro de cesantía.
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Despido de trabajadoras por cierre de la maternidad sin acreditar causa económica
Acoge la demanda contra Clínica de Salud Integral S. A.: el cierre de la unidad no basta sin probar pérdidas o merma económica; condena al recargo del 30% y a restituir el aporte al seguro de cesantía.
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Contratos a honorarios con la Municipalidad de Chañaral encubrían una relación laboral
Declara en reemplazo la relación laboral con la Municipalidad de Chañaral y la condena por despido injustificado y cotizaciones, salvo las cubiertas por la cláusula que obligaba a la demandante a enterarlas.
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Relación laboral formalizada como honorarios: cotizaciones y seguro de cesantía
Acoge en parte la demanda contra la Municipalidad de la Pintana: ordena pagar cotizaciones y seguro de cesantía al 3% desde enero de 2018, pero rechaza la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.
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