Artículo 69 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
Qué dice el artículo
Artículo 69°.- Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Daño moral propio de la hija por la muerte de su padre trabajador
Rechaza la casación de la demandada: no hay doble reparación porque en sede laboral demandó como heredera, no denunció el artículo 69 de la Ley N° 16.744 y la cuantía de $30.000.000 es prudencial.
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Muerte de un trabajador por un disparo de un tercero en una planta de Esval
Rechaza las casaciones de Esval S.A. y Servicios Integrales Aguilar: sabían que el lugar era peligroso y que el cierre perimetral era deficiente, así que la muerte del trabajador era previsible.
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Daño moral y lucro cesante por accidente del trabajo no gozan de preferencia laboral
Acoge la casación de la liquidadora de Claro Vicuña Valenzuela S.A.: el número 8 del artículo 2472 del Código Civil cubre indemnizaciones legales o convencionales, no las judiciales.
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Muerte por COVID-19: el juez laboral puede calificar si fue enfermedad profesional
Acoge la unificación de los demandantes: el juzgado del trabajo debe resolver el origen de la enfermedad según la prueba, sin quedar atado a la licencia médica; rechaza las demás causales y deja firme la condena.
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Responsabilidad extracontractual de Chile Botanics SpA sin subcontratación acreditada
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció infringido el artículo 183-A del Código del Trabajo y pretende alterar los hechos que descartaron una falta de medidas de seguridad.
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Daño moral por lesiones en accidente del trabajo se prueba por presunciones
Acoge la unificación del demandante: el daño moral derivado de lesiones corporales puede acreditarse por presunciones judiciales; declara que la sentencia de base, que otorgó $20.000.000, no es nula.
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