Artículo 52 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
Qué dice el artículo
Artículo 52°.- Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, que establece la presente ley, son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. Los beneficiarios podrán optar, entre aquéllas y éstas, en el momento en que se les haga el llamamiento legal.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 53 · Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
- Art. 184 · Código del Trabajo
- Art. 69 · Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
- Art. 446 · Código del Trabajo
- Art. 456 · Código del Trabajo
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 5 · Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
- Art. 420 · Código del Trabajo