Artículo 67 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
Qué dice el artículo
Artículo 67°.- Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Muerte de un camionero: demanda contra Transitmar y la Empresa Portuaria Antofagasta
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: ataca hechos fijados sin denunciar normas de prueba, no se probó que la fatiga causara el accidente y no se demandó a la empresa empleadora.
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Muerte del chofer de un camión aljibe de la Municipalidad de La Serena: indemnización
Rechaza la casación de la Municipalidad de La Serena: no hay cosa juzgada por ser distinta la causa de pedir y no denunció el artículo 184 del Código del Trabajo, norma que decidió el pleito.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 184 · Código del Trabajo
- Art. 68 · Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
- Art. 66 · Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
- Art. 69 · Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
- Art. 63 · Código del Trabajo
- Art. 5 · Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 1547 · Código Civil