Artículo 68 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
Qué dice el artículo
Artículo 68°.- Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior. El Servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Accidente laboral por varamiento de nave de Walbusch S.A.: carga de probar la seguridad
Acoge la unificación del demandante: el artículo 184 del Código del Trabajo pone en el empleador la carga de probar que adoptó medidas eficaces, y no basta culpar al patrón de la nave ni dar capacitaciones.
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Muerte de un camionero: demanda contra Transitmar y la Empresa Portuaria Antofagasta
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: ataca hechos fijados sin denunciar normas de prueba, no se probó que la fatiga causara el accidente y no se demandó a la empresa empleadora.
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Deber de seguridad del empleador en el traslado de trabajadores en bus sin cinturones
Acoge la unificación del demandante: el artículo 184 del Código del Trabajo se interpreta en forma amplia y es el empleador quien debe probar su diligencia; anula el fallo de la Corte de Rancagua.
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Falta de servicio del Estado en el derrumbe de la mina San José
Rechaza la casación en el fondo del Fisco de Chile por fundarse en argumentos contradictorios; además, el Servicio Nacional de Geología y Minería aceptó compromisos de seguridad que nunca se ejecutaron.
Se muestran los 10 más recientes de 57 fallos.
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