Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 122, de 10 de septiembre de 2026

Resolución Exenta SII N° 122 de 2026 — Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” a la Ilustre Municipalidad de Cochamó.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE AVALUACIONES OFICINA DE PROCEDIMIENTOS, NORMATIVA Y RELACIÓN DE AVALUACIONES GE393820 MATERIA: Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” a la Ilustre Municipalidad de Cochamó. SANTIAGO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EXENTA SII N°122.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada; Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; lo establecido en el Decreto Ley N°830 sobre Código Tributario; la ley 17.235, sobre Impuesto Territorial; el artículo 1°, numeral 6 de la Ley N°21.180, sobre Transformación Digital del Estado; la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.; y CONSIDERANDO: 1.- Que, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, corresponde al Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. 2.- Que, el artículo 29 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, dispone que el Servicio de Impuestos Internos tiene a su cargo la aplicación de dicha ley. 3.- Que, el artículo 1° de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, indica que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, las cuales son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Por su parte, el artículo 24, letra a), N° 1), del mismo cuerpo legal antes referido, dispone que a la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: b) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 4.- Que, el artículo 37, del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, dispone que las municipalidades percibirán el rendimiento total del impuesto territorial y constituirá ingreso propio de cada municipalidad el cuarenta por ciento de dicho impuesto de la comuna respectiva, salvo las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, en que el referido ingreso propio será de un treinta y cinco por ciento.

5.- Que, la creciente demanda por información de parte de las municipalidades al Servicio de Impuestos Internos para gestionar tributos de su beneficio, como la importancia que tiene para el Servicio apoyar a estas entidades en dichas materias, hace necesario la generación de mecanismos tecnológicos que permitan optimizar los recursos y una comunicación interactiva entre ambas instituciones. 6.- Que, el Servicio de Impuestos Internos con el fin de mejorar la gestión del Impuesto Territorial, desarrolló una plataforma de Cartografía Digital, denominada “SII-Mapas”, para ser utilizada por las Instituciones Públicas que lo requieran dentro del marco de sus competencias, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que la ley les ha encargado. 7.- Que, para materializar lo expuesto en el considerando anterior, este Servicio ha dispuesto en la web sii.cl, el “Protocolo para el Acceso de las Municipalidades a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital SII-Mapas”, en el que se establece que, para acceder a estos Servicios de Interoperabilidad Cartográfica, las municipalidades deberán formalizar su solicitud mediante un oficio dirigido a esta institución, indicando el nombre y datos de contacto de un funcionario que la represente. 8.- Que, en cumplimiento al mencionado Protocolo, la Ilustre Municipalidad de Cochamó mediante Oficio N°643 de fecha 20 de agosto del 2026, solicitó el acceso a los servicios de interoperabilidad de Cartografía Digital “SII-Mapas”. RESUELVO: 1º Autorízase a la Ilustre Municipalidad de Cochamó, para acceder a los servicios de interoperabilidad de Cartografía Digital “SII-Mapas” de su comuna mediante los servicios Web Map Service (WMS) y Web Map Tile Service (WMTS). Estos servicios cumplen el estándar Open Geospatial Consortium (OGC) y pueden ser utilizados desde cualquier software o sitio Web que cumpla con ello. El Acceso se prestará por medio de la capa “Bienes Raíces – polígonos”, la que corresponde a los polígonos vigentes en el Catastro de Bienes Raíces, con aquellos predios que poseen línea de terreno (incluye bienes comunes). El detalle de los servicios disponibles corresponde a: 1. Web Map Service (WMS): Servicio para obtener mapas y capas en formato de imagen. Parámetros de salida: Una vez desplegada la cartografía, se podrá acceder a información individualizada de cada predio según el siguiente detalle: CAMPO DESCRIPCIÓN NOMBRE COMUNA Nombre de la comuna seleccionada CÓDIGO COMUNA SII Código de identificación de comuna NÚMERO MANZANA Número de manzana del predio seleccionado NÚMERO PREDIO Número del predio seleccionado al interior de la manzana Dirección del predio seleccionado DIRECCIÓN PREDIAL DESTINO Destino o uso del predio seleccionado SERIE Serie del predio seleccionado (Agrícola o No Agrícola) UBICACIÓN Ubicación del predio seleccionado (Rural, Urbana o Extensión Urbana) AVALÚO TOTAL Avalúo fiscal total del predio seleccionado AVALÚO AFECTO Avalúo afecto al Impuesto Territorial. Nota: Las descripciones y especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Manual de Usuario, dispuesto como guía para los usuarios.

2. Web Map Tile Service (WMTS): Servicio para obtener mapas y capas en formato de teselas. Parámetros de salida: Una vez desplegada la cartografía, se podrá acceder a información individualizada de cada predio según el siguiente detalle: CAMPO DESCRIPCIÓN NOMBRE COMUNA Nombre de la comuna seleccionada CÓDIGO COMUNA SII Código de identificación de comuna NÚMERO MANZANA Número de manzana del predio seleccionado NÚMERO PREDIO Número del predio seleccionado al interior de la manzana Dirección del predio seleccionado DIRECCIÓN PREDIAL DESTINO Destino o uso del predio seleccionado SERIE Serie del predio seleccionado (Agrícola o No Agrícola) UBICACIÓN Ubicación del predio seleccionado (Rural, Urbana o Extensión Urbana) AVALÚO TOTAL Avalúo fiscal total del predio seleccionado AVALÚO AFECTO Avalúo afecto al Impuesto Territorial. Nota: Las descripciones y especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Manual de Usuario, dispuesto como guía para los usuarios. El acceso a los servicios de interoperabilidad de Cartografía Digital “SII-Mapas” estará disponible para funcionarios municipales previa y nominativamente autorizados por la Municipalidad. Para ello la Municipalidad deberá autorizar a través de la representación electrónica, que este Servicio pone a disposición de los contribuyentes en su página web, a los funcionarios que accederán a la información exclusiva de la comuna de su jurisdicción, quienes, a su vez, con su RUT, Clave Tributaria y seleccionando la institución que representan, podrán ingresar al catálogo y URL de los Servicios de Interoperabilidad en Cartografía SII-Mapas. Los mapas a los que se tendrá acceso a través de los servicios descritos anteriormente son de carácter referencial, tanto en su localización como en sus dimensiones y en ningún caso acreditan delimitaciones de manzanas o predios, así como tampoco límites comunales, regionales o internacionales y no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo con el Artículo 2°, letra g del DFL Nº83 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2° La Municipalidad deberá utilizar la información obtenida desde los servicios de interoperabilidad de Cartografía Digital “SII-Mapas” sólo para sus fines propios, por lo que deberá mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, deberá limitar el acceso, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados La Municipalidad deberá instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar o destruir dicha información. La Municipalidad deberá cumplir con lo establecido en la siguiente normativa: D.S. N°83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos; Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada; y Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

3° El Servicio de Impuestos Internos no se responsabiliza por la utilización de esta información para fines diversos a la aplicación de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. 4° Toda presentación de la información obtenida mediante los Servicios de Interoperabilidad Cartográfica deberá citar como referencia expresa, la base de datos provista por “SII Mapas”. 5° Cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, serán causal para que ésta quede sin efecto. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (FDO.) JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes. PMC/GOP Distribución: -Internet

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 122, de 10 de septiembre de 2026.

Artículos que cita

Más sobre Impuesto Territorial / Bienes Raíces

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2900

    El SII aclara que el crédito por impuesto territorial en leasing habitacional exige recepción definitiva de las obras, y que la recepción parcial permite usarlo solo respecto de la parte habilitada independientemente, determinando así su cuantía cuando hay un solo rol de avalúo.

  • 7 de octubre de 2026

    Oficio N° 2682

    El SII establece cómo separar el valor de adquisición entre terreno y construcción cuando la escritura no los distingue, permitiendo usar tasación comercial de la fecha de compra o el porcentaje del avalúo fiscal. Así se determina el costo tributario de cada componente.

  • 30 de septiembre de 2026

    Resolución N° 133

    Esta resolución amplía el plazo para que las municipalidades informen al SII la nómina de bienes raíces no agrícolas (sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros) para su tasación.

Todos los pronunciamientos sobre Impuesto Territorial / Bienes Raíces

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Otros Impuestos, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Otros Impuestos

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium