Artículo 4 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobranza de cotizaciones a un municipio: intereses desde la sentencia y sin multas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutante: los intereses corren desde que quedó ejecutoriada la sentencia laboral, sin multas, y vale lo que pagó la trabajadora.
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Honorarios en la Municipalidad de Lo Espejo: despido indirecto por cotizaciones impagas
Acoge parcialmente la demanda: declara laboral el vínculo a honorarios de 2007 a 2022 y justificado el despido indirecto por cotizaciones no enteradas, sin nulidad del despido por tratarse de un órgano público.
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Terapeuta ocupacional a honorarios de la Municipalidad de Cauquenes: relación laboral
Rechaza la unificación de la demandante porque la Corte de Talca no se pronunció sobre la materia de derecho: desestimó la nulidad por defectos del recurso y lo dicho a mayor abundamiento no cuenta.
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El criterio permanente de esta Corte, reflejado en fallos como los roles 29.867-2018, 13.367-2019, 29.360-2019, 24.676-2020 y 238.101-23, sostiene que si bien la contratación a honorarios permite a la Administración contar con servicios…
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Asistente social a honorarios de la Municipalidad de La Pintana: relación laboral
Acoge la unificación de la demandante: los servicios prestados de 2014 a 2022 con jornada, control horario e instrucciones de jefatura no fueron cometidos específicos del artículo 4° de la Ley 18.883.
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