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Artículo 151 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)

Qué dice el artículo

Artículo 151.- El empleado que prolongare indebidamente sus funciones no podrá reincorporarse a una municipalidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir. En este caso, el alcalde comunicará el hecho a la Contraloría General de la República.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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