Artículo 14 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 14.- El procedimiento administrativo a que se refiere la letra c) del artículo 13, considerará los siguientes aspectos: a) Forma de consulta y coordinación de los organismos del Estado con atribuciones ambientales sectoriales que digan relación con el otorgamiento de permisos para el proyecto o actividad evaluado; b) Fijación de plazos para las diversas instancias internas del proceso de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en esta ley; c) Definición de mecanismos de aclaración, rectificación y ampliación de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, en el evento de que sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 19; d) Forma de participación de organizaciones ciudadanas, de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente, y e) Forma de notificación al interesado del pronunciamiento sobre el Estudio o la Declaración de Impacto Ambiental.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 1 · Constitución Política de la República
- Art. 5 · Constitución Política de la República
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 32 · Constitución Política de la República
- Art. 93 · Constitución Política de la República
- Art. 98 · Constitución Política de la República
- Art. 13 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 3 · Ley 19.880 (LBPA)