Artículo 27 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 27.- Cualquier persona, natural o jurídica, podrá imponerse del contenido del proyecto y del tenor de los documentos acompañados. Con todo, el Servicio de Evaluación Ambiental mantendrá en reserva los antecedentes técnicos, financieros y otros que, a petición del interesado, estimare necesario substraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables del proyecto o actividad presentado.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 31 bis · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 1 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 10 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 28 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 26 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 38 · Constitución Política de la República