Artículo 25 quater de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 25 quáter.- La resolución que califique favorablemente el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental deberá ser notificada al proponente, informada a la Superintendencia del Medio Ambiente, a la comunidad y a todos los organismos que hayan participado del proceso de calificación ambiental. La Superintendencia del Medio Ambiente administrará un registro público de resoluciones de calificación ambiental en el que se identifique el proyecto, su localización geográfica, la fecha de su otorgamiento, el titular, el objetivo del mismo y su estado. Dicho registro deberá mantenerse actualizado en el sitio web de la Superintendencia semestralmente, debiendo los titulares de proyectos informar regularmente acerca del estado de los mismos. Un reglamento determinará el contenido del registro, las formas y plazos en virtud de los cuales se actualizará.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Jurisprudencia
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- Art. 53 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 24 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 41 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 11 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 30 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 38 · Constitución Política de la República
- Art. 20 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 21 · Ley 19.880 (LBPA)