Artículo 3 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 3°.- Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
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- Art. 2 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 52 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 53 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 54 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 1698 · Código Civil