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Artículo 51 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)

Qué dice el artículo

Artículo 51.- Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo en conformidad a la presente ley. No obstante, las normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales, se aplicarán las disposiciones del Título XXXV del Libro IV del Código Civil.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 22865-20242026-03-19Tercera Sala(Civil) Casación AmbientalRECHAZA CASACIÓN EN EL FONDO (M)

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  • Rol 1582-20252026-03-18Tercera Sala(Civil) Casación AmbientalRECHAZA CASACIÓN EN EL FONDO (M)

  • Rol 21843-20252025-12-04Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN AMBIENTALRECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 5118-20242025-08-12Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN AMBIENTALSENTENCIA DE REEMPLAZO

  • Rol 90-20242025-05-23Tercera Sala(Civil) Casación AmbientalRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

  • Rol 22719-20242025-05-20Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN AMBIENTAL

    Daño ambiental por relleno y drenaje del humedal Santo Domingo de Valdivia

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado condenado a reparar: los loteos brujos eran ajenos al juicio ambiental y el recurso solo pretende revalorar la prueba.

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  • Rol 246935-20232024-09-11Tercera Sala(Civil) Casación AmbientalACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE

  • Rol 76471-20202022-09-07Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Daño moral por fuga de salmones: incompetencia del juez civil sin fallo ambiental previo

    Rechaza la casación de la parte demandante: si el daño moral se funda en un daño ambiental, este debe establecerlo antes el Tribunal Ambiental, por lo que el juzgado civil de Puerto Montt carece de competencia.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 52820-20212022-02-25Primera Sala(Civil) Casación FondoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO

  • Rol 71908-20202021-12-01Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDOSENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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