Artículo 51 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 51.- Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo en conformidad a la presente ley. No obstante, las normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales, se aplicarán las disposiciones del Título XXXV del Libro IV del Código Civil.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Daño ambiental por relleno y drenaje del humedal Santo Domingo de Valdivia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado condenado a reparar: los loteos brujos eran ajenos al juicio ambiental y el recurso solo pretende revalorar la prueba.
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Daño moral por fuga de salmones: incompetencia del juez civil sin fallo ambiental previo
Rechaza la casación de la parte demandante: si el daño moral se funda en un daño ambiental, este debe establecerlo antes el Tribunal Ambiental, por lo que el juzgado civil de Puerto Montt carece de competencia.
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- Art. 52 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 2 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 3 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 53 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 54 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)