Artículo 52 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 52.- Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias. Con todo, sólo habrá lugar a la indemnización, en este evento, si se acreditare relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Relleno del Humedal Isla Teja Sur: significancia del daño ambiental
Acoge la casación en la forma de la Municipalidad de Valdivia y anula el fallo: el Tercer Tribunal Ambiental descartó sin sustento la significancia del daño que mostraba el informe de la Universidad Austral.
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Daño ambiental por relleno y drenaje del humedal Santo Domingo de Valdivia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado condenado a reparar: los loteos brujos eran ajenos al juicio ambiental y el recurso solo pretende revalorar la prueba.
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- Art. 51 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 2 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 53 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 3 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 54 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 1698 · Código Civil