Artículo 6 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 6°.- El proceso educativo, en sus diversos niveles, a tráves de la transmisión de conocimiento y de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales, deberá incorporar la integración de valores y el desarrollo de hábitos y conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 21 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 20 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 53 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 11 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 37 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 38 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 28 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)