Artículo 38 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 38. Valor de los informes. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. Si el informe debiera ser emitido por un órgano de la Administración distinto del que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: el informe que no reparó la cesión es un acto administrativo de juicio y la liquidación posterior lo contradice; no hubo error al valorar la prueba.
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Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: el informe que no reparó la cesión es un acto administrativo de juicio y la liquidación posterior lo contradice; no hubo error al valorar la prueba.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 41 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 11 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 151 · Ley 18.834 (Estatuto Administrativo)
- Art. 11 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 148 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 20 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 37 · Ley 19.880 (LBPA)