Artículo 60 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 60.- Será competente para conocer las causas que se promuevan por infracción a la presente ley, el Tribunal Ambiental, de conformidad a las normas de procedimiento establecidas en la ley que lo crea.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Acción popular de la Municipalidad de Quintero contra ENAP Refinerías por contaminación
Rechaza la casación de la Municipalidad: la demanda se funda en episodios de daño ambiental ya ocurridos, cuya reparación compete a los Tribunales Ambientales, y no en un daño contingente.
Se muestran los 10 más recientes de 16 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 64 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 2 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 52 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 51 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil