Artículo 55 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 55.- Cuando los responsables de fuentes emisoras sujetas a planes de prevención o descontaminación, o a regulaciones especiales para situaciones de emergencia, según corresponda, acreditaren estar dando íntegro y cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en tales planes o regulaciones, sólo cabrá la acción indemnizatoria ordinaria deducida por el personalmente afectado, a menos que el daño provenga de causas no contempladas en el respectivo plan, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Jurisprudencia
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- Art. 53 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 63 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 52 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 3 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 51 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 680 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 2314 · Código Civil