Artículo 86 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 86.- Los proyectos serán calificados por una Comisión presidida por el Intendente e integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Planificación, y el Director Regional del Servicio, quien actuará como secretario. Las Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental conformarán un comité técnico integrado por el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, quien lo presidirá, y el Director Regional de Evaluación Ambiental, los directores regionales de los servicios públicos que tengan competencia en materia del medio ambiente, incluido el Gobernador Marítimo correspondiente, y el Consejo de Monumentos Nacionales. Este comité elaborará un acta de evaluación de cada proyecto la que será de libre acceso a los interesados.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Archivo de denuncia contra Minera Los Pelambres por el caudal del estero Pupío
Acoge la casación de los denunciantes: el archivo no se hizo cargo de los hechos denunciados y la Superintendencia sí puede fiscalizar hechos anteriores al 28 de diciembre de 2012.
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Servidumbre minera pedida por quien vendió la pertenencia durante el juicio
Acoge la casación de la demandada y anula la sentencia: la demandante transfirió la pertenencia durante el juicio y, al no ser su titular, carece de legitimación activa para la servidumbre.
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Multa ambiental a la Empresa Nacional de Minería: abandono del procedimiento sumario
Rechaza la casación de la Empresa Nacional de Minería: el juicio siguió el procedimiento sumario, que admite el abandono, y no puede invocar solo a su favor el artículo 21 de la Ley 20.600.
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- Art. 64 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 176 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 3 · Ley 19.880 (LBPA)