Artículo 85 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 85.- El patrimonio del Servicio estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales. b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título. c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título. d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 118 · Constitución Política de la República
- Art. 5 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
- Art. 140 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
- Art. 141 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
- Art. 8 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)