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Artículo 6 de la Ley 19.880 (LBPA)

Qué dice el artículo

Artículo 6º. Principio de gratuidad. En el procedimiento administrativo, las actuaciones que deban practicar los órganos de la Administración del Estado y la obtención de documentos e información necesaria para su conclusión serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. No procederán cobros entre los órganos de la Administración del Estado que deban participar en su desarrollo e intercambio, salvo disposición legal en contrario.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

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