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Artículo 27 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)

Qué dice el artículo

Artículo 27.- Las acciones a que se refiere el artículo 24 se tramitarán de acuerdo con las normas contenidas en este Capítulo. Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y las del juicio ordinario civil de mayor cuantía que resulten conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento. En el caso de las competencias ejercidas en relación con los contratos señalados en la letra e) del artículo 3°, la prueba se apreciará de acuerdo a las reglas de la prueba legal tasada, en conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil mencionadas en el inciso anterior.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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