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Artículo 48 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)

Qué dice el artículo

Artículo 48.- Serán proveedores locales aquellas empresas de menor tamaño cuyo domicilio principal se encuentre en la misma región donde se entregan los bienes o se prestan los servicios y que cumplan con los demás requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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