Artículo 49 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)
Qué dice el artículo
Artículo 49.- La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá celebrar convenios de colaboración con organismos regionales, provinciales o comunales para realizar acciones de promoción para el acceso de las empresas de menor tamaño y proveedores locales a los procedimientos de contratación de bienes y servicios de los organismos del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 30. La Dirección de Compras y Contratación Pública elaborará un reporte público semestral que contenga información acerca de la participación de las empresas de menor tamaño en los procedimientos de contratación contemplados en esta ley, considerando variables de tamaño, ubicación geográfica, rubro, cantidad de órdenes de compra y montos transados, entre otros. Este reporte se enviará al Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, contemplado en la ley N° 20.416, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado. Mediante resolución fundada de la Dirección de Compras y Contratación Pública, se establecerán sistemas de tarificación diferenciada para el ingreso de empresas de menor tamaño al Registro de Proveedores, contemplado en el artículo 16.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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