Artículo 46 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)
Qué dice el artículo
Artículo 46.- Los miembros del Comité en el desempeño de sus funciones estarán sujetos a las normas del capítulo VII. En virtud de lo anterior, deberán abstenerse de participar o intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en que puedan tener interés, entre ellos, aquellos referidos a los procedimientos especiales contemplados en los números 4 y 5 de la letra d) del artículo 7° y los referidos a la Ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado. A éstos les serán aplicables las causales de abstención establecidas en el artículo 35 quinquies.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Jurisprudencia
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