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Artículo 45 de la Ley 19.886 (Compras Públicas)

Qué dice el artículo

Artículo 45.- Adicionalmente, el Comité emitirá anualmente un informe que evalúe el resultado de las compras de innovación, la aplicación de criterios de sustentabilidad y el funcionamiento de la Ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, todo ello en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, el que deberá ser remitido a las tres comisiones indicadas en el artículo anterior.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de julio de 2003 · promulgación: 11 de julio de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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