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Artículo 6 de la Ley 19.966 (GES)

Qué dice el artículo

Artículo 6º.- Se entenderá por cobertura financiera adicional el financiamiento del 100% de los copagos originados sólo por enfermedades o condiciones de salud contenidas en las Garantías Explícitas en Salud de que trata esta ley, que superen el deducible a que se refiere el inciso segundo. Se entenderá por deducible la suma de los copagos que habrán de ser acumulados por cada evento para tener derecho a la cobertura financiera adicional.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 3 de septiembre de 2004 · promulgación: 25 de agosto de 2004 · Última modificación: 3 de septiembre de 2004.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 8555-20092010-04-22Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

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