Artículo 32 de la Ley 20.285 (Transparencia)
Qué dice el artículo
Artículo 32.- El Consejo tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Acoge la queja del Fisco y deniega la información porque el Consejo de Seguridad Nacional no está sujeto a la Ley 20.285 y la Constitución le entrega solo a él decidir la publicidad de sus actas.
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Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y deniega entregar actas de su Comité Penal: las ampara el secreto profesional que nace de su relación cliente-abogado con el Fisco.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 28 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 21 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 38 · Constitución Política de la República
- Art. 5 · Ley 20.285 (Transparencia)