Artículo 29 de la Ley 20.285 (Transparencia)
Qué dice el artículo
Artículo 29.- En caso que la resolución reclamada hubiere otorgado el acceso a la información denegada por un órgano de la Administración del Estado, la interposición del reclamo, cuando fuere procedente, suspenderá la entrega de la información solicitada y la Corte no podrá decretar medida alguna que permita el conocimiento o acceso a ella.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Acceso de la denunciante a la investigación sumaria del Ministerio de Salud
Rechaza la queja del Consejo para la Transparencia porque el secreto del sumario del Estatuto Administrativo alcanza a la investigación sumaria; el error sobre la legitimación del Fisco no influyó.
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Convenios de Isapres con cadenas de farmacias no son información pública
Rechaza las quejas del Consejo para la Transparencia y acoge las de los terceros interesados: los convenios no son actos ni resoluciones de órganos del Estado, ni sus fundamentos o procedimientos.
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- Art. 28 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 21 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 30 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 5 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 10 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 11 · Ley 20.285 (Transparencia)