Artículo 31 de la Ley 20.285 (Transparencia)
Qué dice el artículo
Artículo 31.- Créase el Consejo para la Transparencia, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del país. Los decretos supremos que se refieran al Consejo, en que no aparezca una vinculación con un Ministerio determinado, serán expedidos a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 21 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 28 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 32 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 4 · Constitución Política de la República
- Art. 5 · Constitución Política de la República