Artículo 46 de la Ley 20.285 (Transparencia)
Qué dice el artículo
Artículo 46.- La no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, será sancionada con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 28 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 8 · Constitución Política de la República
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- Art. 10 · Ley 20.285 (Transparencia)
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- Art. 545 · Código Orgánico de Tribunales
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- Art. 19 · Constitución Política de la República