Artículo 48 de la Ley 20.285 (Transparencia)
Qué dice el artículo
Artículo 48.- Las sanciones previstas en este Título, deberán ser publicadas en los sitios electrónicos del Consejo y del respectivo órgano o servicio, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que la respectiva resolución quede a firme.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 11 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 7 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 8 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 28 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 30 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 46 · Ley 20.285 (Transparencia)