Artículo 49 de la Ley 20.285 (Transparencia)
Qué dice el artículo
Artículo 49.- Las sanciones previstas en este título serán aplicadas por el Consejo, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, cuando así lo solicite el Consejo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Jurisprudencia
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- Art. 30 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 45 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 28 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 14 · Ley 20.285 (Transparencia)
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- Art. 4 · Ley 20.285 (Transparencia)