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Artículo 14 de la Ley 20.285 (Transparencia)

Qué dice el artículo

Artículo 14.- La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12. Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 24175-20192020-01-29Tercera Sala(Civil) QuejaRECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

    Ver fallo completo

  • Rol 22258-20182019-05-27Tercera Sala(Civil) QuejaACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

  • Rol 21872-20212021-07-13Tercera Sala(CIVIL) QUEJAINADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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