Contraloría General de la República · N° 084545N15
Dictamen N° 84.545, de 26 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 84.545 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Luis Herrera Amenábar en representación de Inmobiliaria Plaza Medinacelli, consultando acerca de la posibilidad de regularizar el dominio a su nombre y de otros tres particulares, de los derechos que le corresponderían en un pasaje que colinda con sus inmuebles y que permite el acceso a ellas, de propiedad del Instituto de Previsión Social (IPS). Agrega que con ocasión del loteo de un terreno de la ex Caja de Previsión para Empleados del Salitre, ubicado en la comuna de Las Condes, los lotes 21 a 24, signados con los N°s. 5.882, 5.886, 5.878 y 5.874, respectivamente, todos de la calle Martín Alonso Pinzón, comuna de Las Condes, deslindan con un pasaje particular que permite el acceso a tales bienes raíces, de actual dominio del IPS. Precisa que el origen del asunto por el que se consulta obedeció a que en las transferencias de dominio de tales sitios se habría omitido la asignación de derechos sobre el referido pasaje resultante del loteo, por lo que los respectivos títulos deslindan con el citado pasaje. Requerido su parecer, el Instituto de Previsión Social sostiene que el pasaje de que se trata es de su propiedad y que una eventual rectificación de los títulos de dominio como lo plantea el interesado implicaría desprenderse de un activo a título gratuito. Sin embargo plantea su disposición a una eventual enajenación acorde a la normativa que rige la materia. Por su parte, también informaron la Municipalidad de Las Condes y el Ministerio de Bienes Nacionales. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 18.689 -que fusiona en el Instituto de Normalización Previsional las instituciones previsionales que indica-, contempló entre las instituciones fusionadas a la anotada Caja de Previsión para Empleados del Salitre. Luego, el inciso primero de su artículo 3° dispuso que todos los bienes y derechos que pertenecieran a esas entidades fusionadas se entenderían incorporadas por el solo ministerio de la ley al patrimonio del entonces Instituto de Normalización Previsional. Enseguida, el artículo 53 de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, crea al IPS como un servicio público descentralizado sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A su vez, el inciso primero de su artículo 54 ordena el traspaso desde el Instituto de Normalización Previsional al IPS de todas sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellas referidas en la ley N° 16.744. Su inciso segundo agrega que el IPS “en el ámbito de las funciones y atribuciones que se le traspasan conforme al inciso anterior, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones”. Ahora bien, cabe hacer presente que la uniforme jurisprudencia administrativa ha precisado que si la consulta del interesado dice relación con la titularidad del dominio de un determinado inmueble, o bien la determinación de sus deslindes y su superficie, ello es una materia que compete resolver a los Tribunales de Justicia y no a este Organismo de Control (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 70.459, de 2011, 22.301, de 2012, 4.530, de 2013 y 75.580, de 2014). Sin embargo, en la especie y de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que no se ha discutido por el interesado la titularidad del dominio por parte del IPS del pasaje en cuestión, más bien su interrogante dice relación con que esa institución pueda acceder a una rectificación de los títulos de los cuatro propietarios colindantes, o bien, a su enajenación directa a la sociedad recurrente. Pues bien, tal como lo sostiene el IPS en su informe, el acceder a una rectificación como la requerida implicaría una transferencia de la propiedad del pasaje en cuestión a título gratuito, sobre la base de una eventual omisión que se habría producido en las enajenaciones llevadas a cabo, en su oportunidad, por la Caja de Empleados, cuestión que de los antecedentes aportados no es posible de sustentar. Por su parte, acceder a una eventual enajenación a título oneroso del retazo de terreno corresponde a una decisión privativa y excluyente del IPS, que sobre la base de los principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad en la administración de su patrimonio propio debe ponderar el aludido servicio Finalmente, es dable advertir que la procedencia, conveniencia y oportunidad de la enajenación del inmueble que se trata requiere ajustarse a la normativa vigente sobre la materia, en donde destaca, como una alternativa del procedimiento a aplicar, el contenido en los artículos 8° y siguientes del decreto ley N° 1.056, de 1975, tal como se sostiene en el informe del IPS. Transcríbase a la Municipalidad de Las Condes, al Ministerio de Bienes Nacionales y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 084545N15, de 26 de octubre de 2015.
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