Contraloría General de la República · Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Bienes Fiscales y de Uso Público
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Bienes Fiscales y de Uso Público, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, que incluye Bienes Fiscales y de Uso Público, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.
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El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
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La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
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Las solicitudes de saneamiento del decreto ley N° 2.695 pendientes al publicarse la ley N° 21.477 no se rigen por las nuevas exigencias urbanísticas de esta, salvo que los predios estén en asentamientos irregulares de la ley N° 20.234, caso en que sí se aplican.
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La Contraloría concluye que la Aduana Regional de Puerto Montt eliminó documentos públicos sin cumplir las formalidades de la ley N° 18.845, impidiendo la oposición del Archivo Nacional, y ordena adoptar medidas para ajustarse a esa normativa en el futuro.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.
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Solo corresponde traspasar al SLEP Manquehue el lote donde funciona el Centro Educacional Fermín Vivaceta, no así el entregado en comodato a Carabineros, por lo que tampoco procede aumentar ese terreno policial.
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La Contraloría concluye que los artículos 23 y 24 del decreto N° 662, de 2024, no se aplican a los bienes en desuso de las misiones de Chile en el exterior, pues la normativa solo rige para bienes ubicados en territorio nacional.
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El municipio no tiene atribución permanente para ejecutar proyectos habitacionales como el planteado; solo puede hacerlo temporalmente mediante asociación con el SERVIU conforme a la Glosa 07 de la ley N° 21.796, mientras esta esté vigente.
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La Contraloría concluye que la falta de disponibilidad presupuestaria no exime al Ministerio de Bienes Nacionales de restituir el saldo pendiente por UF 7.923,25, por lo que debe arbitrar las medidas para habilitar los recursos y pagar a la brevedad.
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La Contraloría concluye que el Complejo Hospitalario San José puede adquirir por ocupación los equipos abandonados por su proveedor tras el término del contrato, aplicando como excepción el artículo 624 del Código Civil ante el abandono de bienes muebles.
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La Contraloría concluye que el IND actuó indebidamente al otorgar un poder simple a terceros para entregar y retirar bienes recibidos en comodato, sin formalizar la autorización mediante acto administrativo ni cumplir las formalidades de la cláusula séptima. Deberá ajustar sus actuaciones futuras.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza modificar el contrato de compraventa de un inmueble fiscal en Mejillones, dejando sin efecto la condición resolutoria y alzando la prohibición de enajenar, por inviabilidad económica del proyecto, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que la sociedad no infringe la prohibición de adquirir predios fronterizos, pues la participación argentina (32%) es inferior al 40% legal, pero remite antecedentes al Ministerio Público y a las Cortes de Apelaciones por la posible falsedad de la declaración jurada sobre el control efectivo de la sociedad.
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La Contraloría concluye que, ante la demora excesiva e inimputable al solicitante en la tramitación del saneamiento, el MBN debe requerir el alzamiento de la prohibición de enajenar, aplicando una excepción a la regla general del artículo 17 del decreto ley N° 2.695.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de concesión de inmuebles del circuito turístico en Lota, entre CEPAS y CORFO, con alcances: corrige la fecha de la constancia y la cláusula sobre estado de los inmuebles, y advierte que la referencia a una garantía inexistente no es aplicable.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble en Magallanes al Serviu, con alcances: corrige la ubicación del predio y ordena verificar la garantía de urbanización antes de firmar la escritura.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble en Magallanes al Serviu, con alcances: debe completarse el nombre de la calle y la identificación del certificado citado.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble en Magallanes al Serviu, con alcances sobre la ubicación del predio, el nombre completo de la calle y la zona urbana señalada.
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El Gobierno Regional de Valparaíso debe someterse al decreto ley N° 799, pues no tiene habilitación legal expresa para autorizar la circulación de sus vehículos fuera de días y horas hábiles. Esa autorización corresponde al Delegado Presidencial Regional, como ocurría con el antiguo Intendente.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble en Magallanes al Serviu, con alcances: debe corregirse la individualización de la calle, el número de viviendas proyectadas y el certificado citado.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la transferencia gratuita de dos inmuebles fiscales urbanos al Servicio de Vivienda y Urbanización del Biobío, con alcances: las menciones del título y varios numerales deben entenderse referidas a ambos inmuebles, y el proyecto debe vincularse al llamado de la resolución exenta N° 1.259, de 2024.
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La Contraloría no da curso al decreto del Ministerio de Minería que fija los requisitos del contrato especial de operación (CEOL) para el litio en el Salar Agua Amarga, por no resguardar debidamente el interés público.
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El uso del Palacio de La Moneda como residencia presidencial y para oficios religiosos se ajusta a su destinación y uso histórico, sin reproches. Contraloría pide a la Dirección Administrativa de la Presidencia actualizar la regulación interna de ambos palacios para ordenar sus diversos usos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que fija los requisitos y condiciones del CEOL de litio en el Salar de Ascotán con Minera Ascotán SpA, por los reparos formulados (regularización de CODELCO, resguardos societarios, probidad, Comité POKA y zonas fronterizas).
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La Contraloría concluye que el municipio puede destinar el ex inmueble escolar a oficinas municipales, pues lo adquirió sin limitaciones de uso y la escuela cerró en 2014. Acoge la reposición y deja sin efecto el oficio recurrido.
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La Contraloría concluye que no procede entregar en comodato inmuebles municipales a una comunidad de viviendas para que los arriende y cubra gastos comunes, pues no colabora en una función municipal y otorga un beneficio arbitrario a un grupo determinado.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente y mediante acto administrativo fundado, se puede autorizar que oficiales civiles en zonas extremas o rurales reciban pagos en efectivo y los depositen en su cuenta personal del Banco Estado antes de transferirlos a la cuenta institucional, con controles de trazabilidad y seguridad.
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La Contraloría detectó irregularidades en la compra de un inmueble por el Gobierno Regional de Magallanes, donde el Gobernador habría incurrido en un conflicto de interés al intervenir en la operación, y ordena cesar el patrocinio público de su querella, reintegrar los recursos y abrir procedimientos disciplinarios.
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El dictamen concluye que un derecho de uso vitalicio no sirve para regularizar la pequeña propiedad raíz, pues reconoce dominio ajeno y no permite ser poseedor. Confirma el rechazo de la SEREMI, sin aplicar excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que el MBN debe regularizar y, si procede, excluir del Parque Nacional Melimoyu el predio privado erróneamente incluido, y que la administración de los bienes nacionales protegidos pasó al SBAP desde el 31 de enero de 2026.
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La facultad de proponer la nómina de peritos del artículo 4° del decreto ley N° 2.186 no correspondió al intendente como órgano ejecutivo del gobierno regional, sino como representante del Presidente, por lo que hoy corresponde al Delegado Presidencial Regional; además, debe entenderse derogada la consulta al Consejo Regional de Desarrollo.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el trato directo y aprueba la compraventa del inmueble en Avenida Antonio Varas N° 2.672, Ñuñoa, con el alcance de que la institución policial deberá timbrar y firmar al margen las enmiendas a actos reingresados a toma de razón.
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La Contraloría concluye que, mientras el SBAP no asuma sus funciones, corresponde a la CONAF resolver la solicitud de uso temporal en la Reserva Nacional Malleco, ponderando su compatibilidad con el plan de manejo y los principios de la ley N° 21.600.
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La Contraloría concluye que el dinero extraviado en el aeropuerto debe seguir el procedimiento del Código Civil solo si su monto alcanza para costear las publicaciones y la subasta; si no, el municipio no debe asumir esos gastos.
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La Contraloría concluye que, para autorizar la regularización de un inmueble municipal conforme al artículo 8° del decreto ley N° 2.695, el alcalde debe evaluar la vulnerabilidad socioeconómica de los solicitantes y el cumplimiento de la normativa urbanística, y requerir el acuerdo previo del concejo municipal, por tratarse del traspaso de la mera tenencia del bien.
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El Fondo para Hospitales de Carabineros es parte de la Administración del Estado y no tiene norma especial para disponer de sus bienes muebles en desuso, por lo que se aplica la regla general. Concluye que su transferencia o eliminación debe regirse por la ley N° 21.634 de economía circular y su reglamento.
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La Contraloría concluye que, tras la transferencia temporal de competencias del decreto N° 59 de 2023, corresponde al GORE de Antofagasta decidir sobre las concesiones gratuitas de corto plazo, en tramitación compartida con la SEREMI, aplicándose también a procedimientos ya iniciados.
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La Contraloría concluye que la UFRO puede comprar directamente inmuebles a una corporación de la que es socia, aplicando una excepción a la regla de licitación pública, siempre que una resolución fundada justifique la necesidad, el trato directo, el cumplimiento de probidad y el financiamiento.
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La concesión de COPEC en un BNUP de Ñuñoa no se ajusta a derecho porque el PRMS prohíbe estaciones de combustible en esos bienes, aunque la renovación automática de 2023 ya surtió efectos. El municipio debe evitar una nueva renovación y regularizar la situación.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 50 de 2023, que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal al Serviu de Atacama, con alcances por errores en los Vistos (región equivocada y oficio citado que no se refiere al inmueble).
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza a FCAB el levante de la vía férrea del recinto "Patio Bellavista", en Antofagasta, precisando que ello no se extiende al uso posterior del terreno, que debe sujetarse al dictamen E123808 de 2021.
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La Contraloría toma razón de la resolución N° 161 de CORFO que aprueba los contratos del Salar de Atacama, pero sujeta su eficacia a condiciones: el control previo de la filial de Codelco y que cualquier baja de su participación bajo el 50% se formalice por acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría no puede pronunciarse sobre la legalidad del Acuerdo CODELCO-SQM ni sobre la consulta indígena, porque los Tribunales de Justicia ya resolvieron esas materias, y solo iniciará una auditoría sobre el contrato con Morgan Stanley y otros aspectos denunciados.
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La Contraloría concluye que los desembolsos en plazas sobre áreas verdes deben registrarse en la cuenta 14399 Otros Bienes de Infraestructura Pública si cumplen la definición y requisitos de activo, y que el municipio debe estimar objetivamente su vida útil.
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El dictamen concluye que el decreto N° 66, de 1977, que desafectó terrenos de la Reserva Forestal Río Blanco, está vigente aunque no se publicó en el Diario Oficial, pues sus efectos comenzaron con su total tramitación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación para la venta de un inmueble, con alcances: deben incorporarse inhabilidades de las leyes de Delitos Económicos y de Libre Competencia, y corregirse el control de los actos que sancionan la enajenación.
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La Contraloría no da curso a la resolución de la CONADI que aprueba el financiamiento para adquirir predios para Inés del Carmen Lemún Saavedra, porque ese gasto no se ajusta al Fondo de Tierras y Aguas Indígenas ni a su imputación presupuestaria, y debe gestionarse como compensación por daños.
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La Contraloría concluye que, tras la ley N° 21.634, existe un vacío legal sobre la disposición de vehículos motorizados municipales dados de baja, por lo que no procede rematarlos ni enajenarlos por otro mecanismo. Ordena a la Municipalidad de El Carmen suspender el remate denunciado.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Peñalolén debe dar de baja la porción expropiada de sus terrenos ajustando los saldos iniciales del ejercicio vigente por tratarse de un error contable, y reconocer los ingresos por expropiación en la cuenta 115.08.99.999.