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Contraloría General de la República · N° E552277N24

Dictamen N° E552277, de 14 de octubre de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual con Clínica Miraflores, entendiéndolo como regularización, y le instruye sancionar oportunamente tales instrumentos y respetar los principios de licitación.

Texto del pronunciamiento

N° E552277 Fecha: 14-X-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual el Fondo Nacional de Salud (FONASA) aprueba el incremento contractual suscrito con Sociedad Administradora Clínica Miraflores S.A., en el marco de la ejecución del acuerdo de voluntades derivado de la licitación pública ID 591-1-LR23, para la prestación de los servicios de salud de resolución de patologías agudas o reagudizadas, a través del mecanismo de pago por grupos relacionados por el diagnóstico (GRD) -aprobado originalmente mediante su resolución exenta N° 11.775, de 2023-, en el entendido de que se trata de una regularización. En efecto, cabe observar que, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo de la cláusula quinta de la resolución en análisis, aparece que los servicios en estudio comenzaron a prestarse desde el 14 de junio de 2024, fecha de celebración del respectivo acuerdo de voluntades, mientras que su aprobación tuvo lugar el 17 de septiembre de esa anualidad, de manera que FONASA, en lo sucesivo, deberá sancionar, oportunamente, los instrumentos como los de la especie. Por otra parte, es necesario precisar que, en el contexto de la ejecución del contrato en cuestión, esa repartición pública sólo pagará por las prestaciones efectivamente otorgadas, lo que deberá estar debidamente respaldado con la documentación correspondiente, y que, en todo caso, y más allá de los precios que se indican en la cláusula novena del convenio original, los desembolsos que se efectúen no podrán superar, en su totalidad, el monto máximo al que asciende la contratación fijado en la cláusula cuarta de la modificación que se aprueba. Luego, y en relación con lo consignado en sus considerandos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18 y 19, cabe puntualizar que, tanto la presente modificación como las demás que se incorporen a los restantes contratos derivados de la citada licitación pública ID 591-1-LR23, deberán efectuarse y ejecutarse de conformidad a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de trato a los oferentes, según lo ordenado en los artículos 10 de la ley N° 19.886 y 9° de la ley N° 18.575, sin que, por ende, puedan implicar el establecimiento de beneficios en favor de uno o más adjudicados que no tengan justificación en las reglas fijadas en el pertinente pliego de condiciones. Enseguida, en lo meramente formal, cumple con señalar que, de acuerdo con la información proporcionada por FONASA, el total de derivaciones correspondería a 5.387 pacientes y no como se indica en el Considerando 10 de la resolución en análisis. Además, cabe anotar que la referencia al acuerdo complementario principal indicada en el párrafo final de la cláusula segunda debe entenderse efectuada al contrato principal y que la cláusula decimosegunda aludida en el tercer párrafo de la cláusula sexta, ambas de la modificación que se aprueba, corresponde al contrato principal, lo que se ha omitido precisar en esta última estipulación. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E552277N24, de 14 de octubre de 2024.

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