Contraloría General de la República · N° 045464N16
Dictamen N° 45.464, de 20 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 45.464 Fecha: 20-VI-2016 La Sede Regional de Los Ríos ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Raúl Arias Pozas, quien solicita la reconsideración de lo concluido en el dictamen N° 42.483, de 2015, a través del cual se confirmó lo señalado en el dictamen N° 94.793, de 2014, en orden a que no encontrándose contemplado el cargo de director de tránsito y transporte público en la planta de personal de la Municipalidad de Paillaco, no resultaba procedente que dicha plaza fuera desempeñada por él, sino que por funcionarios que se encontraran en los estamentos de directivos o jefaturas, correspondiendo por ende, que al recurrente le fueran asignadas funciones propias de su designación en la planta de técnicos. Sobre el particular, conviene mencionar que el precitado dictamen N° 42.483, de 2015, indicó que, según aparece en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Contraloría General, el recurrente fue encasillado en la planta de técnicos a través del decreto alcaldicio N° 178, de 1994, de la Municipalidad de Paillaco, resultando extemporánea la reclamación que formulara el interesado, pues el plazo de diez días hábiles contemplado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, para reclamar de dicho proceso, como asimismo el de dos años que prevé el precepto legal siguiente para la prescripción de los derechos de los funcionarios consagrados en tal estatuto, a la fecha de su presentación se encontraban vencidos con creces. Por otra parte, dicho pronunciamiento agregó que la dependencia encargada de tránsito y transporte público, no es una de aquellas establecidas como unidad mínima dentro de la estructura orgánica municipal, conforme se desprende de los artículos 16, inciso primero, y 17, ambos de la ley N° 18.695. Ahora bien, en esta oportunidad el señor Raúl Arias Pozas no ha aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan alterar lo concluido en el anotado dictamen N° 42.483, de 2015, razón por la cual se confirma este pronunciamiento, reiterando que aquel deberá cumplir las funciones propias de la planta de técnicos, en la que se encuentra nombrado. Transcríbase a la Municipalidad de Paillaco y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045464N16, de 20 de junio de 2016.
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