Contraloría General de la República · Municipalidades
Personal Municipal
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Personal Municipal, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, que incluye Personal Municipal, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.
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La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.
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La Contraloría instruye sobre las Direcciones de Control Municipal: su jefatura solo puede removerse por las causales legales de cese, y si se investiga el incumplimiento de sus funciones, el sumario lo instruye la Contraloría a solicitud del concejo.
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La Contraloría concluye que, aunque la ley N° 21.802 califica los vehículos de seguridad municipal como de emergencia, no modificó las licencias de conducir, existiendo un vacío normativo sobre cuál se requiere, que no puede llenarse interpretativamente, por lo que lo informa al Ejecutivo y al Congreso.
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El dictamen corrige errores en la cita de artículos de la ley N° 18.695 contenidos en el dictamen N° D401 de 2026, precisando las normas sobre aseo y ornato, autonomía financiera municipal y aprobación del presupuesto. Concluye rectificando solo esos términos y manteniendo vigente el resto del pronunciamiento.
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La Contraloría rechaza la denuncia por irregularidades en la designación del director de control de la Municipalidad de Coronel, pues el subrogante sí tenía título profesional habilitante y la acción disciplinaria por los hechos de 2020 está prescrita.
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El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.
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La Contraloría concluye que funcionarios municipales no pueden representar judicialmente a una corporación municipal de derecho privado, pues esta es ajena a la Administración del Estado, y ordena al municipio investigar las ausencias laborales detectadas.
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El plazo para reclamar el desahucio de la ley N° 7.390 corre desde el cese definitivo de funciones, no desde el encasillamiento. Concluye que el derecho del reclamante no prescribió y ordena pagarlo, computando solo el período servido en la planta de obreros.
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La Contraloría instruye que los municipios pueden gastar en las celebraciones del Día del Funcionario Municipal y del Día de la Atención Primaria de Salud, siempre que esos gastos sean austeros, proporcionales, se ajusten al presupuesto y se imputen correctamente.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Conchalí difundió ofertas laborales con requisitos de sexo o género discriminatorios, y deberá abstenerse en lo sucesivo de publicar ofertas que incluyan ese tipo de exigencias.
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El aporte fiscal al Fondo Común Municipal de las letras c) y d) del artículo 35 no puede considerarse ingreso propio permanente para calcular el límite del 42% de gasto en personal, pues solo se admite para el indicador de distribución del FCM.
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La ley N° 21.795 condonó de pleno derecho las deudas por incremento previsional pagadas en exceso hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo que la Municipalidad de Galvarino debió cesar los descuentos desde el 26 de enero de 2026 y restituir lo descontado después de esa fecha.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Las Condes puede comprar agua embotellada y alimentos para sus funcionarios que trabajan en terreno durante emergencias meteorológicas, pues así se resguarda su salud y dignidad, no siendo objetable dicha compra.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, el protocolo Karin forma parte del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad municipal, por lo que debe someterse a consideración del Comité Paritario, las asociaciones de funcionarios y los trabajadores, sin que ello implique su aprobación.
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La Contraloría concluye que no procede pagar el bono compensatorio de sala cuna durante los recesos programados o jornadas sin párvulos, pues la excepción jurisprudencial exige una imposibilidad permanente o prolongada, no situaciones ocasionales y acotadas.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, el director o un funcionario de la Dirección de Obras Municipales puede actuar como "Analista ejecutor" en el SISREC para rendir transferencias de proyectos de obras, sin alterar la obligación de la Unidad de Administración y Finanzas de rendir cuentas directamente ante la Contraloría.
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La Contraloría concluye que el traspaso del recurrente al SLEP Antofagasta no procede, porque su desvinculación de la corporación municipal rompió la continuidad laboral exigida por la ley N° 21.040.
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La Contraloría concluye que Jaime Melis Hidalgo infringió la prohibición de ingresar a la municipalidad manteniendo litigios pendientes con ella, por lo que corresponde anular sus designaciones y reintegrar remuneraciones, sin acoger la excepción legal.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión del Municipio de Talca, pues las nuevas denuncias de acoso laboral se basan en hechos distintos y posteriores a los ya resueltos en 2024, sin que exista el error de hecho invocado.
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La ley N° 21.802 permite a los municipios contratar inspectores de seguridad municipal mediante planta, contrata o Código del Trabajo, y excepcionalmente a través de asociaciones municipales. Concluye que esa facultad de contratación a honorarios es permanente y que dicho gasto computa dentro del límite del 42% de ingresos propios.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que las municipalidades solo pueden entregar vestimenta a sus funcionarios cuando esta constituya uniforme, con fundamento, presupuesto y reglamento; no pueden otorgar giftcards para adquirir prendas que excedan ese carácter. Por eso ordena a Providencia revisar y ajustar su reglamento.
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La Contraloría concluye que no procede sancionar al funcionario municipal condenado a inhabilitación perpetua, pues la jurisprudencia vigente al momento de su condena impedía aplicar esa pena accesoria, y tampoco advierte irregularidades en el pago de horas extraordinarias.
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La Contraloría concluye que no hubo inhabilidad para contratar a honorarios a la sobrina de una directiva municipal, pues al momento del contrato la tía había renunciado a la suplencia y luego quedó amparada por la excepción del artículo 64. Acoge la reconsideración y deja sin efecto el oficio recurrido.
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El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta no debió asignar al funcionario Sebastián Vargas Olivari funciones de las categorías E y F, distintas del apoyo al nivel profesional propio de su categoría C de técnico de nivel superior, por lo que debe encomendarle tareas acordes a su título.
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La Contraloría concluye que, aunque el alcalde de Ñuñoa no reveló antecedentes sensibles, debe abstenerse en lo sucesivo de informar públicamente sobre denuncias de la Ley Karin, resguardando estrictamente la confidencialidad, honra y privacidad de los involucrados, incluso si la denunciante lo consiente.
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La ley no da a los secretarios municipales facultades para sancionar el depósito tardío del acta electoral; solo deben registrar la directiva aunque se presente fuera de plazo, sin perjuicio del reclamo ante el tribunal electoral regional.
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La Contraloría concluye que los concejales pueden contratar asistentes privados solo con sus propios recursos y fuera del municipio, sin que esos asistentes usen dependencias, bienes o insumos municipales ni intervengan en la gestión comunal.
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La Municipalidad de Gorbea debe aportar al Servicio de Bienestar del Departamento de Salud Municipal desde que este empezó a funcionar realmente, no desde su regularización formal, y la falta de presupuesto no la exime. La Contraloría Regional de La Araucanía debe verificar la fecha exacta de inicio, con prescripción de cinco años.
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El convenio colectivo de octubre de 2024 entre CODEDUC y SINAPE no es oponible al SLEP Santa Corina ni debe pagarlo mediante planilla complementaria, pues no se aplica el inciso quinto del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040; su pago corresponde a CODEDUC.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
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La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio N° 612, de 2025, de la Municipalidad de María Pinto no se ajusta a derecho, pues otorga una jornada de autocuidado general y automática no prevista en la ley N° 18.883, debiendo dejarlo sin efecto o reconducirlo a los permisos del artículo 108 de dicho cuerpo legal.
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La Contraloría concluye que las municipalidades pueden ejecutar proyectos de inversión en servicios sanitarios rurales mediante convenios, y otorgar subvenciones a operadores para acciones distintas de esos proyectos, conforme al artículo 5° de la ley N° 18.695.
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La Contraloría concluye que el director de un establecimiento de salud municipal no participa de la carrera funcionaria mientras ejerce ese cargo, pero al reincorporarse a su plaza indefinida sí procede reconocerle el puntaje de experiencia y capacitación acumulado durante esa jefatura.
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La Contraloría concluye que fue correcta la negativa del Servicio de Bienestar de Huechuraba a cambiar a los representantes de la asociación, pues la remoción debía aprobarse por mayoría de los afiliados al sistema, acreditada en asamblea; además, el municipio debe incorporar esa causal legal en su reglamento.
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La Contraloría concluye que una funcionaria regida por el Código del Trabajo, reubicada en dependencias municipales distintas del DAEM tras no ser traspasada al SLEP, no puede acceder a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.964 ni a los beneficios de la ley N° 21.135.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el municipio actuó correctamente al terminar el contrato a honorarios de una persona unida por acuerdo de unión civil con un concejal, por existir inhabilidad de ingreso, y que debe exigirse el reintegro de los estipendios pagados.
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La Contraloría concluye que la reducción gradual de jornada de la ley N° 21.561 no se aplica a los asistentes de la educación de establecimientos municipales y VTF, regidos por el artículo 39 de la ley N° 21.109, pero sí rige para el personal municipal afecto al Código del Trabajo.
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La Contraloría detectó que abogados municipales de San Joaquín defendieron a parientes del alcalde, y concluye que, aunque la mayoría tenía permisos, un funcionario no los registró, por lo que el municipio debe descontar remuneraciones y evaluar un procedimiento disciplinario; además, la Contraloría instruirá un procedimiento para revisar si esas defensas afectaron la probidad.
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La Contraloría concluye que el desistimiento de la renuncia voluntaria presentada por un docente para acogerse a la supresión de horas es válido si se realiza antes de su aceptación formal, por lo que acoge el reclamo y ordena al municipio regularizar la relación laboral.
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La Contraloría concluye que los alcaldes pueden fijar horarios flexibles para funcionarios municipales, siempre que se cumpla la jornada diaria y semanal y no se afecte el servicio, manteniendo personal suficiente en la atención de público mínima de 09:00 a 14:00 horas.
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La Contraloría concluye que las jefaturas de servicio y municipios pueden fijar plazos máximos y condiciones de uso, y poner término al beneficio de vivienda fiscal o municipal, salvo la protección legal existente, complementando su jurisprudencia anterior.
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La Contraloría concluye que, excepcional y transitoriamente, las municipalidades pueden adquirir elementos de seguridad adicional para alcaldes, concejales y funcionarios que hayan denunciado amenazas concretas, previa evaluación técnica y si cuentan con recursos.
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La Contraloría confirma que los asistentes de la educación municipal solo pueden tomar feriado en la época fijada por el artículo 41 de la ley N° 21.109, y rechaza la reconsideración, pues no se aportaron antecedentes nuevos ni se vulnera el derecho a la salud.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Independencia debe seguir tramitando el sumario por acoso, pues la persona denunciada no tenía la calidad de jefatura directa del alcalde al momento de los hechos ni al iniciarse el procedimiento, por lo que no se aplica la excepción del artículo 126.
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La Contraloría concluye que no procede recontratar a exfuncionarios del DAEM indemnizados por no ser traspasados a un SLEP, pues desnaturaliza la indemnización; y que, en cambio, a los reubicados se les posterga el pago hasta su cese, sin pactar indemnizaciones a todo evento.
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La Contraloría concluye que no procede contratar con el hermano de un concejal, por eventual conflicto de interés, y que la inhabilidad con parientes de funcionarios llega al tercer grado solo si este es directivo; un tío de un profesional de planta no queda impedido.