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Contraloría General de la República · N° 027990N15

Dictamen N° 27.990, de 10 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 27.990 Fecha:10-IV-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Renzo Águila Soto para reclamar en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, por cuanto esa repartición pública no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen N° 15.134, de 2014, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido pronunciamiento concluyó que esa Secretaría de Estado debía investigar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que participaron en el procedimiento de regularización de la posesión de un bien raíz de propiedad del interesado en favor de un tercero. Asimismo, determinó que correspondía arbitrar las diligencias pertinentes en orden a dar pleno cumplimiento a los principios de contradictoriedad y de igualdad a los interesados. Además, en esa ocasión, esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de la constitución del derecho de dominio que se discutía, en razón de lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, pues a esa data el Juzgado de Letras de Ancud, se encontraba conociendo de la oposición deducida por el propio recurrente a tal tramitación, en la causa Rol N° C-154-2013. Sobre el particular, el Ministerio de Bienes Nacionales informa que se han tramitado dos procesos judiciales ante el Juzgado de Letras de Ancud, correspondientes a los Roles N°s. C-377-2012, relativo a una querella de amparo en contra del señor Águila Soto y al citado C-154-2013, por lo que no puede pronunciarse sobre el asunto, acorde con lo previsto en el artículo 54 de la ley N° 19.880. Ahora bien y a diferencia de lo planteado por la aludida Cartera de Estado, este Organismo de Control es de la opinión que considerando que los mencionados litigios dicen relación con cuestiones distintas a lo concluido en el aludido dictamen N° 15.134, es posible adoptar una decisión al respecto. En ese orden de ideas, cumple con recordar que los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para las entidades sometidas a su fiscalización y que su carácter imperativo encuentra fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, así como en los artículos 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que su inobservancia por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 67.119, de 2010, 40.110, de 2013 y 92.889, de 2014, todos de este origen). Por su parte, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Subsecretaría de Bienes Nacionales, mediante su oficio N° 556, de 14 de noviembre de 2014, comunicó al peticionario que en relación al cumplimiento del anotado dictamen N° 15.134 se encontraría “analizando el contenido, naturaleza jurídica y redacción del Oficio Circular N° 1, de 16 de enero de 2009 que imparte instrucciones sobre la aplicación del D.L. N° 2695”, agregando que “se remitirá copia de los actos administrativos correspondientes una vez que estos se encuentren totalmente tramitados.”. No obstante, hasta la fecha del informe requerido, no consta que esa Cartera de Estado haya adoptado medidas concretas respecto de la materia, como tampoco que haya arbitrado las acciones tendientes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios intervinientes en el procedimiento de regularización de que se trata. Consecuente con lo expuesto, el Ministerio de Bienes Nacionales debe dar cumplimiento a la brevedad a lo manifestado en el aludido dictamen N° 15.134, informando el resultado de sus gestiones en el término de 10 días a contar de la notificación del presente oficio a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, a la cual, atendido el tiempo transcurrido desde la emisión de dicho pronunciamiento, se remiten los antecedentes. Transcríbase al interesado, a la Contraloría Regional de Los Lagos y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027990N15, de 10 de abril de 2015.

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