Contraloría General de la República · N° 030080N12
Dictamen N° 30.080, de 23 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 30.080 Fecha: 23-V-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Valparaíso, a petición del Consejero Regional señor Manuel Millones Chirino, con motivo de la situación que indica, consulta si los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), a que se refiere el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, pueden ser aprobados por la autoridad competente sin contar con el respectivo anteproyecto sancionado por la correspondiente dirección de obras municipales. Al respecto, y teniendo presente lo informado sobre la materia, a requerimiento de la aludida Contraloría Regional, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso y la Municipalidad de Valparaíso, resulta del caso consignar que acorde con el citado artículo 2.4.3., a la solicitud de permiso de edificación de proyectos residenciales y no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, se deberá acompañar un EISTU, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente municipalidad o por la respectiva secretaría regional ministerial de transportes y telecomunicaciones, según corresponda de acuerdo a la metodología, la que, según prevé el mismo artículo, será aprobada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución. Asimismo, que en armonía con lo anterior, la última Cartera Ministerial aludida sancionó dicha metodología a través de su resolución exenta N° 2.379, de 2003. Ahora bien, dado que la preceptiva aludida en los párrafos que preceden no contempla, como condición necesaria para la aprobación de los EISTU, contar con un anteproyecto aprobado por la respectiva dirección de obras municipales, es dable concluir que, a diferencia de lo que parece entender el recurrente, no procede que la autoridad que debe aprobar dichos estudios exija tal requisito. Sostener lo contrario, por lo demás, implicaría que la aprobación de anteproyectos sería imperativa en los casos en que, de acuerdo con el precitado artículo 2.4.3., se requiere de un EISTU para el otorgamiento de los permisos de edificación a que dicho precepto se refiere, en circunstancias de que, acorde con el ordenamiento que regula la materia, la presentación de anteproyectos es siempre facultativa para el interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030080N12, de 23 de mayo de 2012.
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