Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 016052N17

Dictamen N° 16.052, de 3 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 16.052 Fecha: 03-V-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que modifica y complementa los decretos supremos N°s 350 de 1994 y 202 de 1999, ambos de esa Secretaría de Estado, que dispusieron la transferencia gratuita a la Universidad de Chile de los inmuebles fiscales que indican, para desarrollar el denominado “Proyecto Académico Laguna Carén”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, resulta improcedente la restitución de los señalados inmuebles que se dispone en el numeral 10), del acápite I, de la parte dispositiva del acto administrativo en examen, por cuanto habiéndose vencido el plazo previsto en el artículo 87 del decreto ley N° 1.939, de 1977, y estando radicado el dominio en dicha casa de estudios superiores, el Ministerio de Bienes Nacionales no se encuentra facultado para ejercer esa atribución. En consecuencia, tampoco resulta procedente lo previsto en el numeral 12) de ese acápite, pues regula las consecuencias de esa restitución. En todo caso, no se advierte la finalidad del perito cuyos honorarios se regulan en ese numeral 10), ya objetado. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016052N17, de 3 de mayo de 2017.

Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D450

    La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D430

    El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.

  • 30 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF185838

    La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.

Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium