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Contraloría General de la República · N° 057454N13

Dictamen N° 57.454, de 6 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 57.454 Fecha: 06-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Leyton Sepúlveda, docente de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento respecto a la legalidad de la decisión de su empleador de no pagarle dos licencias médicas, las que fueron cursadas durante el mes de noviembre de 2012, en razón de que carecería de 3 meses mínimos de cotizaciones anteriores a ese mes, precisando que gozó de un permiso sin goce de remuneraciones hasta octubre de dicho año. Requerido informe, ese ente edilicio señaló, en síntesis, que al peticionario se le han otorgado diversos permisos sin goce de remuneraciones, a saber, mediante decreto N° 1.409, de 2010, desde el 1 de agosto de 2010 hasta el 31 de enero de 2011; por decreto N° 714, de 2012, entre el 16 de abril y el 30 de septiembre de ese año; por decreto N° 2.249, de 2012, se prorrogó este último desde el 1 al 12 de octubre de esa anualidad; y, por decreto N° 2.492, de 2012, se dio otra prórroga entre el 30 de octubre de ese año hasta el 30 de octubre de 2014, para permanecer en el extranjero, por lo que resulta improcedente que esa municipalidad pague lo reclamado. De igual modo, la entidad recurrida ha pedido un pronunciamiento con relación a la procedencia del otorgamiento de sucesivos permisos sin goce de remuneraciones al interesado, quien ha hecho uso de, al menos, cinco de dichas autorizaciones desde el año 2010, no obstante no estar aquel incorporado en su contrato de trabajo. Como cuestión previa, es dable indicar que de acuerdo con los registros que obran en poder de este Organismo Fiscalizador, don Jorge Leyton Sepúlveda, profesor de educación general básica, cumple funciones docentes en calidad de titular, con una jornada laboral de 30 horas, desde el 1 de enero de 1994 según decreto N° 633, de ese año, de la Municipalidad de Huechuraba, por lo que a su respecto le es aplicable en su integridad la normativa contenida en la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, siendo por ende su vínculo con el municipio de carácter estatutario y no contractual, naciendo su relación con aquel en virtud de un nombramiento vía decreto y no de un contrato de trabajo. Clarificado lo anterior, cabe manifestar que conforme el inciso segundo del artículo 40 del aludido texto legal, los educadores podrán pedir permisos, sin goce de remuneraciones, por motivos particulares hasta por seis meses en cada año calendario y hasta por dos años para permanecer en el extranjero. Cuando el permiso que se solicite sea para realizar estudios de postítulo o postgrado, este podrá prorrogarse, por una única vez, hasta el doble del tiempo señalado en el inciso segundo. Por otra parte, el artículo 38 del Estatuto Docente dispone que los maestros tendrán derecho a licencia médica, entendida esta como la prerrogativa de ausentarse o de reducir la jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia, el pedagogo continuará gozando del total de sus remuneraciones. En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.065, de 2011, ha concluido que los servidores que gozan de estos permisos médicos no perciben el subsidio por incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de parte del pertinente organismo de salud, sino que mantienen íntegras sus remuneraciones, debiendo el empleador pagarlas en su totalidad. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente al momento del otorgamiento de las licencias en comento -N°s. 38614883 (desde el 5 al 8 de noviembre de 2012) y 39350304 (desde el 9 al 13 de noviembre de 2012)-, se encontraba haciendo uso de un permiso sin goce de remuneraciones concedido mediante decreto N° 2.492, de 2012, entre el 30 de octubre de ese año hasta el 30 de octubre de 2014, para permanecer en el extranjero, por lo que a esa data no disfrutaba del derecho a recibir dichos emolumentos. Por consiguiente y en mérito de lo expuesto, se concluye que se ajustó a derecho la decisión del municipio de Huechuraba en orden a no pagar las licencias médicas antes individualizadas, en atención a que el peticionario al encontrarse en esa época gozando del citado permiso sin goce de remuneraciones, tal circunstancia le impedía percibir estas últimas. Finalmente, y con relación a la procedencia del otorgamiento de los sucesivos permisos al recurrente, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 58.891, de 2005, ha manifestado que si bien conforme al citado artículo 40 del Estatuto Docente, los educadores pueden solicitar permisos sin goce de remuneraciones por motivos particulares, el alcalde, en uso de las facultades inherentes a la potestad jerárquica que inviste, y, dada su calidad de máxima autoridad de la municipalidad, puede otorgarlos o denegarlos discrecionalmente, debiendo, eso sí, ajustarse a los términos definidos por el legislador en la aludida norma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057454N13, de 6 de septiembre de 2013.

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