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Contraloría General de la República · N° E115934N25

Dictamen N° E115934, de 10 de julio de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que la asistencia del Subsecretario y del exjefe de Fiscalización al Mobile World Congress Shanghái 2023, financiada por GSMA, se enmarcó en funciones públicas y no generó conflicto de intereses, al ser GSMA un organismo internacional distinto de las empresas fiscalizadas.

Texto del pronunciamiento

N° E115934 Fecha: 10-07-2025 I. Antecedentes Los señores Antonio General De La Cerda y Rodrigo Rubio Rodríguez, funcionarios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), denuncian un eventual conflicto de intereses en el que, a su juicio, habrían incurrido el respectivo Subsecretario y el entonces jefe de la División de Fiscalización, al haber asistido al encuentro “Mobile World Congress Shanghái 2023”, de la Asociación de Operadores Móviles y otras Compañías (GSMA), realizado en esa ciudad entre los días 26 de junio y 5 de julio de ese año. Exponen, que la respectiva invitación, que incluyó los pasajes aéreos, el hospedaje y la alimentación, fue cursada por la GSMA, entidad de carácter internacional a la que pertenecen las únicas cuatro empresas que cuentan con concesiones de servicios de telecomunicaciones móviles en Chile, y que son reguladas y fiscalizadas por la SUBTEL. Requerido su informe, la SUBTEL señala, en síntesis, que la GSMA es una organización internacional de la industria de telecomunicaciones, que no está sujeta a su fiscalización, cuya finalidad es la estandarización técnica entre los países que implementan tecnologías de telefonía móvil, apoyar la interoperabilidad de redes y equipos y fomentar la innovación de todo el ecosistema de esa industria, por lo que los eventos que organiza son de interés para el cumplimiento de sus funciones, como ente regulador en materia de telecomunicaciones. Añade, que es efectivo que cuatro empresas chilenas están asociadas a la GSMA, pero hace presente que esta tiene carácter internacional y cuenta con más de 750 operadores de telefonía móvil y de 400 empresas relacionadas a nivel mundial. II. Fundamento jurídico La ley N° 18.575 establece, en su artículo 52, que el principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general por sobre el particular. Agrega su artículo 62 que contraviene especialmente el señalado principio, en lo que interesa destacar, intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal, o en que lo tengan el cónyuge y los parientes que se indica, como, asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que reste imparcialidad. En armonía con ello, el artículo 1° de la ley N° 20.880 -sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses-, precisa que existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren circunstancias que restan imparcialidad en el ejercicio de las competencias. Luego, es del caso apuntar que el artículo 6° del decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fija las funciones y atribuciones de la SUBTEL, entre ellas, proponer las políticas de telecomunicaciones; participar en la planificación nacional y regional de desarrollo de las telecomunicaciones; velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, como, igualmente, de los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en Chile, y de las políticas nacionales de telecomunicaciones aprobadas por el Supremo Gobierno, y elaborar y mantener actualizados los planes fundamentales de telecomunicaciones. En otro ámbito, la ley N° 18.834, previene, en sus artículos 75 y 77, que los funcionarios podrán ser designados en comisión de servicio, y que cuando esta deba efectuarse en el extranjero, el decreto que así la disponga deberá ser fundado, determinando la naturaleza de ésta y las razones de interés público que la justifican, entre otras menciones. Añade su artículo 98, letra e), que los funcionarios tendrán derecho a percibir viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco normativo, cabe anotar que, del examen de la documentación tenida a la vista, se aprecia que tanto el Subsecretario de Telecomunicaciones como el exjefe de la División de Fiscalización viajaron a Shanghái, China, al señalado evento, en el ejercicio de comisiones de servicios, siendo el viaje financiado casi íntegramente por la GSMA. También se observa que la pertinente invitación fue cursada por dicha entidad de carácter internacional, que agrupa a empresas y actores que prestan servicios de telefonía, y cuya finalidad es desarrollar e implementar las tecnologías utilizadas en dicho rubro, contándose entre sus miembros firmas que operan tales servicios en Chile. Así, es posible colegir, por una parte, que las temáticas del encuentro de que se trata se enmarcan en el cumplimiento de una función pública, en particular aquellas de competencia de la SUBTEL; y, por otra, que no se advierte la existencia de un conflicto de interés que pudiere restar imparcialidad a las personas que participaron en esa instancia, respecto de las empresas que operan en Chile, considerando que la entidad organizadora es un organismo internacional diverso de sus asociados, y cuyas actividades son ajenas a las funciones fiscalizadoras de la subsecretaría. Finalmente, en lo que atañe a la denuncia por posibles prácticas antisindicales como consecuencia del presente reclamo, cumple con anotar que la suspensión temporal de la mesa de trabajo a la que aluden los recurrentes, no supone necesariamente la existencia de una práctica antisindical, en especial si se considera que, en los correos electrónicos tenidos a la vista, aparece la disposición de las autoridades de seguir conversando con las distintas asociaciones de funcionarios sobre temas de su interés. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E115934N25, de 10 de julio de 2025.

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