Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 070532N16

Dictamen N° 70.532, de 28 de septiembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 70.532 Fecha: 28-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Aranda Abarca, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, reclamando por los descuentos que ese servicio ha realizado en sus remuneraciones, en razón de diversas licencias médicas no autorizadas. Requerido de informe, el citado organismo únicamente precisó las licencias médicas que motivaron las mencionadas deducciones, indicando que corresponden a reposos efectuados los años 2008, 2009 y 2013, y agregando que la interesada adeuda actualmente por tal concepto la suma de $1.541.507. Sobre el particular, es pertinente anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, ordena a los pagadores descontar mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, salvo en las situaciones que dicha norma refiere, entre las que se encuentra el uso de reposos médicos. A su vez, cabe recordar que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de las mismas, razón por la cual cabe colegir que la devolución de estipendios solicitada, por las licencias correspondientes al año 2013, se ajusta a derecho. Sin embargo, resulta necesario puntualizar que no procede exigir a la recurrente el reembolso de las rentas correspondientes a los descansos de que gozó durante los años 2008 y 2009, toda vez que la acción para el cobro de las remuneraciones respectivas se encuentra actualmente prescrita, por haber transcurrido el plazo de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, razonamiento concordante con lo indicado en el dictamen N° 1.871, de 2014, de este origen, por lo que la JUNJI deberá dejar sin efecto dicho cobro. Por otra parte, en cuanto a lo afirmado por la interesada, en orden a que ni ese servicio ni la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez pertinente le notificó el rechazo de las mencionadas licencias, lo que le habría impedido apelar de tal decisión, es necesario anotar que la obligación de comunicar la no autorización de dichos reposos recae en esta última entidad, al tenor de lo señalado en el artículo 29 del citado decreto N° 3, de 1984, y en la circular N° 2.434, de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social, tal como se señaló en el dictamen N° 3.480, de 2014, de este Órgano de Control. Precisado lo anterior, y atendido que, según lo expuesto, para un caso similar, en el dictamen N° 60.593, de 2013, de este origen, las aludidas comisiones se encuentran sujetas a la fiscalización de la referida superintendencia respecto de la materia de la especie, cumple con remitir a ésta copia de la consulta de la señora Aranda Abarca, para los fines pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Finalmente, en relación con la petición de la recurrente de que se le condone lo adeudado por concepto de licencias médicas rechazadas, o se le otorguen facilidades para su restitución, se remiten los antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General, para el análisis de tal requerimiento. Transcríbase a la interesada, a la mencionada Unidad de Control de Remuneraciones y a la Superintendencia de Seguridad Social, adjuntando a estas últimas los documentos indicados precedentemente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 070532N16, de 28 de septiembre de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Licencias Médicas

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D448

    El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF205357

    La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.

  • 2 de octubre de 2026

    Dictamen N° D427

    La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.

Todos los pronunciamientos sobre Licencias Médicas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium