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Contraloría General de la República · N° 021089N10

Dictamen N° 21.089, de 22 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 21.089 Fecha: 22-IV-2010 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a esta Sede Central la consulta formulada por el Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, en orden a que se determine si el grado de Bachiller en Ciencias Religiosas, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile en el año 1992, que posee don Patricio Navarro Pérez, lo habilita para ser nombrado por esa corporación en el cargo de administrador municipal. Sobre el particular, es útil destacar que el artículo 10, letra d), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, ordena que para ingresar a una municipalidad será necesario haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, requisitos que están establecidos en forma genérica para cada planta de personal, en el artículo 12 de la ley N° 19.280. A continuación, el artículo 30 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, específicamente, que para desempeñar el cargo de administrador municipal se requerirá estar en posesión de un título profesional. Como puede advertirse del tenor de los preceptos legales citados, para que el señor Patricio Navarro Pérez pueda ocupar el cargo de administrador municipal, es necesario precisar si el indicado diploma de Bachiller en Ciencias Religiosas, tiene el carácter de un diploma profesional. Por su parte, el artículo 35 de la ley N° 18.962 -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la disposición precedente, este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 38.148, de 2006, ha manifestado que lo que caracteriza a un título profesional, no sólo es su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido y nivel del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión. Ahora bien, según da cuenta el certificado extendido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, esa casa de estudios en el año 1992 confirió al interesado el grado académico de Bachiller en Ciencias Religiosas -programa que a esa data tenía una duración de 6 semestres-, respecto del cual esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 7.236, de 2001, concluyó -previa consulta al Ministerio de Educación-, que no tiene el carácter de título profesional, por cuanto el mismo se obtiene al término de un plan común de la disciplina de Ciencias Religiosas, no cumpliéndose de esta manera con la exigencia que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza previene para un título profesional. En razón de lo manifestado, es imperativo concluir que el mencionado grado de Bachiller, en atención a sus características curriculares, no cumple con las exigencias que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza previene para un título profesional, sino que constituye un grado académico canónico y, por ende, no habilita a don Patricio Navarro Pérez para ser nombrado en el cargo de administrador municipal. Lo anterior, sin perjuicio que el interesado, por una continuación de estudios en la Facultad de Teología de la referida universidad, obtenga posteriormente el grado de Licenciado en Ciencias Religiosas, el cual según lo concluido por esta Contraloría General en el mencionado dictamen N° 38.148, de 2006, dada su calidad de grado académico terminal, es equivalente a un título profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021089N10, de 22 de abril de 2010.

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