Contraloría General de la República · Empleo Público
Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, que incluye Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo PúblicoPronunciamientos
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El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría rechaza la denuncia por irregularidades en la designación del director de control de la Municipalidad de Coronel, pues el subrogante sí tenía título profesional habilitante y la acción disciplinaria por los hechos de 2020 está prescrita.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Conchalí difundió ofertas laborales con requisitos de sexo o género discriminatorios, y deberá abstenerse en lo sucesivo de publicar ofertas que incluyan ese tipo de exigencias.
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La ley N° 21.690 prohíbe discriminar a personas con discapacidad o pensionadas por invalidez al ingresar o permanecer en la Administración, pero no impide el cese por salud irrecuperable u obtención de pensión de invalidez; procede el cese, sin perjuicio de poder reincorporarse acreditando salud compatible.
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La Contraloría concluye que quienes fueron desvinculados de CONAF por falta de probidad o incumplimiento grave del contrato quedan impedidos de ingresar al Servicio Nacional Forestal hasta que transcurran cinco años, aunque su cese se rigiera por el Código del Trabajo.
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La Contraloría concluye que el contrato del Subdirector de Control Interno es improcedente porque sus funciones de asesoría jurídica e informes se superponen con las del Fiscal, alterando la estructura legal; el CFT debe ajustarlo. En cambio, acepta la subrogancia del Fiscal si el designado cumple los requisitos.
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La funcionaria incorporada a Técnicos Fiscalizadores por la ley N° 19.738 cumple los requisitos para desempeñarse en esa planta, pues el legislador así lo estableció como excepción. Concluye que puede seguir postulando a concursos de promoción en dicho escalafón.
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La Contraloría interpreta que la exigencia de "previo concurso público" para que funcionarios a contrata participen en concursos internos de la DITRA equivale a haber ingresado mediante un proceso de selección transparente, técnico y de amplia convocatoria, conforme a la normativa del Servicio Civil.
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La Contraloría concluye que la contratación de profesionales ya pertenecientes al SSM bajo el artículo 13 del DL 1.608 es una decisión discrecional de mérito que no le corresponde evaluar, sin perjuicio de su facultad fiscalizadora.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general del artículo 16, la médico seleccionada puede conservar su cupo y ser nombrada una vez finalizado su descanso maternal, pues este fue el único impedimento para asumir.
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El dictamen concluye que el requisito de ser ciudadano del artículo 10 letra a) de la ley N° 18.883 se aplica también a los servidores municipales contratados bajo el Código del Trabajo, quienes mantienen la calidad de funcionarios municipales.
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La Contraloría concluye que los contratados a honorarios no se incluyen en el cálculo del 1% de inclusión laboral de personas con discapacidad, porque la ley N° 20.422 solo considera la dotación municipal, compuesta exclusivamente por personal de planta y a contrata.
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La Contraloría concluye que, si la firma del solicitante ya fue autorizada ante notario o cónsul chileno, no hay fundamento para exigir además una copia legalizada de la cédula de identidad, pues la identidad ya fue verificada.
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El cargo de director de seguridad pública municipal puede ejercerse con título profesional o técnico de nivel superior, sin exigirse los ocho semestres de la regla general de directivos, por prevalecer el artículo 16 bis de la ley N° 18.695. También habilitan los títulos de Oficial Graduado de Carabineros y de la PDI.
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La Contraloría concluye que la experiencia como arquitecto y exfuncionario suyo no sirve para acreditar la experiencia exigida para inscribirse en el Registro Nacional de Revisores Independientes, pues las labores de fiscalizador no equivalen a las de revisor o inspector de obras.
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La sola designación como SEREMI de otra cartera no exime de acreditar los requisitos específicos del artículo 24 de la ley N° 21.730 para subrogar como SEREMI de Seguridad Pública, pues la subrogación no suspende su exigencia.
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El tema principal es si para ser Delegado Presidencial Regional o Provincial se exige solo educación básica o un título profesional o técnico. Contraloría concluye que basta con haber aprobado la educación básica, pues la ley no exige un nivel educacional mayor.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la asignación especial de la ley N° 21.044 para 2025, con alcances: una funcionaria sin título profesional registrado y cargos que difieren de SIAPER, que el servicio debe actualizar.
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La Contraloría concluye que, por excepción legal en las leyes de presupuestos 2024 y 2025, la SEC puede renovar y reemplazar contrataciones a honorarios sin las limitaciones del artículo 11 de la ley N° 18.834.
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La Contraloría concluye que, para el traspaso de personal a honorarios a la contrata en el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, basta poseer el grado de licenciado, sin exigir que sea terminal, pues la norma no distingue y equipara licenciatura y título profesional.
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La Contraloría concluye que un título profesional otorgado por un instituto profesional sí habilita para postular al Curso de Formación de la Academia Diplomática, por lo que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe adecuar las futuras bases de admisión, eliminando la exigencia de título universitario.
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La Contraloría concluye que el cargo grado 9° de ingeniero en tránsito puede proveerse por quienes tengan títulos afines otorgados por la Universidad Tecnológica Metropolitana o el Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez, al no impartirse esa carrera exacta.
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La instrucción de exigir abandonar el Programa de Inversión en la Comunidad a quienes sumen pensiones superiores al ingreso mínimo es conforme a la normativa. Respecto del recurrente, al no acreditarse el monto total de sus pensiones, la Delegación debe informar a Contraloría en 20 días hábiles.
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La modificación que permite a extranjeros con permiso de residencia ingresar a la Administración del Estado no se aplica a las municipalidades, pues solo cambió el estatuto general y no el municipal. Concluye que se mantiene vigente la exigencia de nacionalidad chilena para ingresar a una municipalidad.
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La Contraloría concluye que, como el Registro de Deudores no informa el monto mensual de la pensión, el empleador debe pedir al interesado, junto con la autorización, los antecedentes judiciales que lo acrediten; sin ellos no procede la contratación o renovación.
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El dictamen aclara que la inhabilidad por destitución en corporaciones municipales se acredita solo con declaración jurada simple, sin registros adicionales; si se descubre falsedad, se cesa al funcionario y se denuncia penalmente.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E420672 de 2023, manteniendo que corresponde a los ministerios definir fundadamente qué títulos habilitan para inscribirse en las especialidades de Ingeniería Civil, analizando mallas curriculares. Además, ordena a la Dirección General de Obras Públicas esclarecer e informar sobre las denuncias de inscripciones y contrataciones que no cumplirían los requisitos.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la asignación especial de la ley N° 21.044 para 2024, con alcances: corrige montos anuales de dos funcionarios y advierte diferencias de cargos y de cálculo respecto de la información en SIAPER.
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La Contraloría toma razón del decreto con fuerza de ley que fija la planta de directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, con el alcance de que el grado de licenciado solo habilita para postular a altos cargos directivos si otorga formación similar a un título profesional y la universidad lo declara terminal y no conducente a título.
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La Contraloría reitera que los registros de consultores de MOP y MINVU definen las especialidades habilitadas, correspondiendo a esas carteras resolver fundadamente los casos dudosos según las mallas curriculares. Respecto de Saneamiento Ambiental rural, confirma que el profesional competente depende del contenido del proyecto, aplicando el criterio de ingeniería civil cuando implique obras regidas por esa técnica.
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La Contraloría concluye que, ante la diversidad de títulos de ingeniería, corresponde a los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda definir fundadamente qué títulos habilitan para inscribirse en las especialidades de Ingeniería Civil, analizando mallas curriculares y proyectos, sin reparos a lo informado.
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El dictamen concluye que el escalafón de peritos tasadores fue suprimido tácitamente y que la Escuela de Tasadores solo puede formar a funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario, no a personas ajenas, pues ello requiere ley expresa.
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La regla general se mantiene: si se declara irrecuperable la salud de un funcionario, este debe cesar en su cargo, aunque puede reincorporarse a la Administración cumpliendo los requisitos, incluida la salud compatible. No se aplica una excepción que permita permanecer en el mismo empleo.
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La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que quienes fueron destituidos de corporaciones municipales por faltas a la probidad quedan inhabilitados para ingresar a la Administración por cinco años, aunque no sean funcionarios públicos.
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La inhabilidad para reingresar a la Administración por calificación deficiente (lista 4 o dos años en lista 3) se aplica también cuando el funcionario renuncia dentro del plazo de 15 días en vez de esperar la declaración de vacancia.
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El dictamen concluye que a los CFT no les aplica el Estatuto Administrativo, sino sus estatutos y el Código del Trabajo, por lo que se desestima el reclamo y no se observa la contratación del docente sin título profesional.
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La Contraloría concluye que Carabineros puede exigir el examen de VIH en sus procesos de selección, amparado en la excepción que la ley N° 19.779 contempla para el personal regido por su Estatuto, por las especiales exigencias de la función policial, sin que se aprecie ilegalidad.
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La Contraloría interpreta que el requisito de no haber sido sancionado por violencia, exigido para el traspaso al Servicio Mejor Niñez, incluye también las omisiones o negligencias graves que afectaron la vida o integridad de menores, pero no las simples faltas administrativas. Concluye que solo procede invalidar el traspaso si la sanción fue por violencia directa o negligencia grave.
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La Contraloría concluye que, por excepción legal válida solo en 2023, la Universidad de Chile puede renovar los contratos a honorarios de personal con labores habituales y reemplazarlo, aunque no cumpla requisitos para contrata; las nuevas contrataciones deben regirse por la regla general.
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La Contraloría concluye que la obligación de seleccionar preferentemente a personas con discapacidad en igualdad de mérito aplica a todos los órganos de la Administración, sin importar su dotación, y que los informes deben publicarse en las páginas web institucionales, sin exigir publicar antecedentes de las contrataciones.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó dentro de sus atribuciones al denegar la renovación como asesor en seguridad privada por no cumplir el requisito de título profesional exigido, aplicando la normativa vigente sin excepciones.
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La Contraloría confirma que el diploma de Oficial de Orden y Seguridad obtenido en 1984 no es título profesional, pues la norma que lo otorgó rige solo desde 1988. Rechaza la reconsideración, sin aplicar excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que Carabineros debe revisar el rechazo de la solicitud del recurrente para ser asesor de seguridad privada y, si lo mantiene, fundamentar por qué su título de Cientista Criminalístico y diplomado no cumplen los requisitos, informando en 30 días hábiles.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión del Municipio de Cerro Navia contra el oficio N° E75919, de 2021, porque no se configura un manifiesto error de hecho ni aparecen documentos esenciales nuevos, sino solo una discrepancia interpretativa.
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La Contraloría concluye que la Seremi de Salud del Maule actuó conforme a derecho al exigir que un proyecto de tratamiento de residuos industriales líquidos que involucre obras de ingeniería o transformación de substancia y energía sea presentado por un ingeniero civil, por lo que el título de ingeniero constructor no habilita para ello.
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La resolución solo comunica un listado referencial de títulos afines a seguridad privada, sin restringir el requisito legal ni ser taxativa. Concluye que es válida como instrumento orientador, sin ilegalidad ni invasión de competencias del Ministerio del Interior.