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Contraloría General de la República · N° OF158337N26

Dictamen N° OF158337, de 20 de agosto de 2026

Sumario

La Contraloría rechaza la denuncia por irregularidades en la designación del director de control de la Municipalidad de Coronel, pues el subrogante sí tenía título profesional habilitante y la acción disciplinaria por los hechos de 2020 está prescrita.

Texto del pronunciamiento

N° OF158337 Fecha: 20-08-2026 I. Antecedentes Doña Teresa Pérez Gómez denuncia diversas irregularidades en las que habría incurrido el señor Cristián Pinto Garrido en 2020, previo a su nombramiento en el cargo de director de control de la Municipalidad de Coronel, y que el señor José Arriagada Fuentealba fue designado ese año como subrogante del mismo cargo, sin poseer título profesional, por lo que solicita instruir un sumario administrativo para determinar las responsabilidades de los involucrados en los hechos descritos. Requerido al efecto, el municipio informó sobre la materia. II. Fundamento jurídico En cuanto a la designación del director de control, el artículo 29, inciso final, de la ley N° 18.695, dispone que “La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función”. Al respecto, el dictamen N° 63.048, de 2016, ha concluido que las tareas que le corresponde llevar a cabo a la unidad de control, en general, se relacionan con la fiscalización en materias financieras y legales, pudiendo inferirse, por consiguiente, que el título profesional o técnico que se requiere para postular a la jefatura en examen debe ser, necesariamente, de un área afín con la especialidad de las materias que conforman las funciones correspondientes a esta, vale decir, esencialmente de naturaleza contable, presupuestaria, financiera y legal. Enseguida, según ha precisado el dictamen N° 37.492, de 2016, a fin de dar continuidad a la función pública y mientras se provee la plaza de director de control con un titular, es posible designar a servidores en calidad de suplentes o subrogantes, conforme a las reglas generales contenidas en el artículo 6° de la ley N° 18.883, cuyo inciso quinto prevé que “En el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular”. Agrega dicho pronunciamiento, que la suplencia se basa en el supuesto que los funcionarios cumplan los requisitos para desempeñar las respectivas funciones, debiendo contarse, en consideración al cargo de que se trata, con el acuerdo del concejo municipal; mientras que en la subrogación, según lo dispone el artículo 78 del citado cuerpo estatutario, asumirá las labores, por el solo ministerio de la ley, el servidor de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para ocupar la plaza. III. Análisis y conclusión Como cuestión previa, cabe recordar que a través del oficio N° OF14945, de 2026, la Contraloría Regional del Biobío atendió una solicitud de la interesada formulada en similares términos, rechazando dicha presentación, en atención a que el decreto alcaldicio N° 11.777, de 2020, que aprobó el nombramiento del señor José Arriagada Fuentealba como profesional grado 11, en el cargo de jefe del departamento de auditorías contables, dependiente de la dirección de control, daba cuenta que su designación se había dispuesto previo concurso público, añadiendo que el plazo de dos años previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880 para invalidar ese decreto alcaldicio -de caducidad, y no de prescripción-, se encuentra vencido. Lo anterior -según el comentado oficio N° OF14945, de 2026-, resultaba igualmente aplicable a la subrogancia que el mencionado servidor ejerció desde el 20 de julio de 2020 como director de control, agregando que desde el 1 de marzo de 2022, tal cargo era desempeñado por don Cristian Pinto Garrido, en calidad de titular, conforme con el decreto alcaldicio Nº 572, de 2022, de la Municipalidad de Coronel. Además, es útil consignar que mediante el oficio N° OF54553, de 2026, esa Sede Regional rechazó el recurso de reposición y jerárquico en subsidio, impetrado por la ocurrente en contra del aludido oficio N° OF14945, de 2026, por no aportar antecedentes que permitieran variar el criterio contenido en él. Ahora bien, en cuanto a los requisitos académicos exigibles al señor Arriagada Fuentealba para ser designado en calidad de subrogante en la dirección de control, la documentación recabada acredita que tal funcionario cuenta con el título de Contador Auditor, otorgado por la Universidad del Biobío el 20 de diciembre de 2007. Precisado lo anterior, se debe indicar que, a través de los dictámenes N°s. 25.307, de 2002, 14.395, de 2008 y 49.010, de 2010, esta Entidad de Control ha precisado que el título de Contador Auditor, otorgado por la Universidad del Biobío, reviste el carácter jurídico de un título profesional, de lo cual se desprende que ese diploma habilita a quienes lo posean para acceder a una designación en el cargo de director de control. Finalmente, en relación con las actuaciones del señor Pinto Garrido, es menester tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 154 de la ley N° 18.883, la acción disciplinaria para perseguir la responsabilidad funcionaria prescribe en el plazo de cuatro años contados desde el día en que este hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. Desde esta perspectiva, en atención a que los acontecimientos expuestos se verificaron durante 2020, no es posible establecer una eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en tales hechos, por encontrarse prescrita la acción disciplinaria a su respecto (aplica dictamen N° 1.267, de 2021). En consecuencia, no habiéndose aportado nuevos elementos de juicio, de hecho o derecho, que ameriten modificar lo resuelto en la especie, se desestima la reclamación deducida en esta oportunidad. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF158337N26, de 20 de agosto de 2026.

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