Contraloría General de la República · N° D457N26
Dictamen N° D457, de 4 de noviembre de 2026
Sumario
El dictamen concluye que, en este contrato de arrendamiento operativo con contraprestación parcialmente monetaria, solo el pago en dinero constituye ingreso presupuestario; las obras o mejoras se reconocen como ingreso patrimonial según devengo y prueba de capitalización.
Texto del pronunciamiento
N° D457 Fecha: 04-11-2026 I. Antecedentes El Instituto Nacional de Deportes de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca del tratamiento contable que corresponde aplicar a las operaciones derivadas de un contrato de uso a título oneroso de instalaciones deportivas ubicadas en el Parque Estadio Nacional, suscrito con una empresa productora de espectáculos. Al respecto, la entidad informa que dicho acuerdo de voluntades establece, como contraprestación por el uso del recinto, dos modalidades de pago: una parte en dinero, y otra, mediante la ejecución, por parte de la productora, de un plan de inversión en infraestructura e instalaciones del referido parque, que pasarán a formar parte de los bienes administrados por ese servicio. En mérito de lo indicado, el recurrente consulta por el procedimiento contable aplicable al reconocimiento y registro de tales operaciones; por la oportunidad en que corresponde reconocer los ingresos respectivos, tanto de la parte percibida en dinero como de aquella representada por las inversiones ejecutadas; por el tratamiento contable de estas inversiones, en cuanto a su reconocimiento inicial, valorización e incorporación al patrimonio institucional; y por la procedencia de emitir documentación tributaria en el caso en estudio. Requerido su informe, el Servicio de Impuestos Internos (SII) lo evacuó a través del oficio ordinario N° 2.161, de 2026, en las materias de su competencia. Como cuestión previa, cabe recordar que el estudio de los contratos de uso a título oneroso de instalaciones deportivas con componentes de pago en efectivo y ejecución de un plan de inversión, forma parte de una Investigación Especial efectuada en el IND por este Órgano de Control, con el objeto de revisar la administración del Parque Deportivo Estadio Nacional entre los años 2023 y 2025. II. Fundamento normativo Consignado lo anterior, cabe señalar que el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, estipula que todos los ingresos que perciba el Estado deberán reflejarse en un presupuesto que se denominará del Sector Público, sin perjuicio de mantener su carácter regional, sectorial o institucional. En lo relacionado a materias contables, la resolución N° 16, de 2015, de esta procedencia, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, conceptualiza el principio contable de devengo disponiendo que las transacciones y hechos económicos deben reconocerse en los registros contables cuando estos ocurren y no en el momento en que se produzca el flujo monetario o financiero de aquellos. Sumado a lo anterior, en el numeral 1° de la norma específica de Ingresos de Transacciones con Contraprestación, incluida en la mencionada resolución, consigna que este tipo de ingresos son entradas brutas de beneficios económicos que ingresan a la entidad durante el transcurso del periodo contable como consecuencia de sus actividades propias, cuando estos beneficios resultan en un aumento indirecto del patrimonio, en las que se recibe un valor aproximadamente equivalente a la otra parte del intercambio. Añade el numeral 8° de esa misma norma que, cuando se intercambien o permuten bienes o servicios por otros bienes o servicios de naturaleza similar, tal cambio no se considerará como una transacción que produce ingresos. En tanto, cuando los bienes se vendan, o los servicios se presten, recibiendo en contrapartida bienes o servicios de naturaleza diferente, el intercambio se considerará como una transacción que produce ingresos. Enseguida, el numeral 21 de la norma específica de Arrendamientos de la citada resolución establece que los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos deben ser reconocidos como ingresos de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, salvo que exista otra modalidad sistemática de reparto para reflejar que sea representativa del patrón de tiempo del beneficio del usuario. Por su parte, el numeral 17, sobre erogaciones capitalizables, de la norma específica de Bienes de Uso, dispone que los desembolsos posteriores al registro inicial del activo por concepto de reparaciones, mejoras y adiciones, que aumenten en forma sustancial la vida útil del bien o incrementen su capacidad productiva o eficiencia original, pasan a constituir incrementos del activo principal siempre y cuando su monto sea superior a las tres UTM, en caso contrario, se registran como gastos. III. Análisis y conclusión Hechas las precisiones anteriores, cabe señalar que la operación descrita por el ocurrente reviste naturaleza presupuestaria únicamente respecto del flujo monetario efectivamente percibido por el Instituto, toda vez que este constituye un ingreso que debe ser reconocido en el presupuesto institucional. En cambio, aquella contraprestación que se materializa mediante la ejecución de obras, reparaciones o mejoras corresponde a una transacción de carácter no monetario, cuyo reconocimiento procede exclusivamente en el ámbito patrimonial, de acuerdo con las normas contables aplicables. De esta manera, la modalidad de pago pactada mediante inversiones en el inmueble no genera, por sí misma, un ingreso presupuestario, sin perjuicio de los efectos patrimoniales que deba reconocer la entidad en función de la naturaleza de las obras recibidas y del cumplimiento de los criterios de capitalización que resulten procedentes. De lo anterior se sigue que, el hecho económico en examen constituye una transacción con contraprestación parcialmente monetaria, en la que el Instituto entrega en uso temporal un bien de su administración, siendo un arrendamiento operativo, en cuanto no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas del activo, y recibe, por contrapartida, dinero y reparaciones o mejoras que son de naturaleza diferentes, de modo que, en los términos del numeral 8° de la norma específica de Ingresos de Transacciones con Contraprestación, el intercambio debe considerarse como una transacción que produce ingresos por el total de la contraprestación convenida, incluyendo aquella parte no monetaria. En cuanto a la oportunidad del reconocimiento de los ingresos, y atendido lo prevenido en el numeral 21 de la norma particular de Arrendamientos, el ingreso total -comprensivo del componente monetario y de la valorización del componente no monetario- debe reconocerse en armonía con el principio contable de devengo, por lo que para tales efectos, procede que la Institución ocurrente registre los ingresos una vez que las obligaciones se hagan exigibles conforme a los hitos fijados en el respectivo acuerdo. A su vez, tratándose de las obras ejecutadas, estas deben reconocerse individualmente según su naturaleza y someterse a la prueba de capitalización prevista en el numeral 17 de la norma de Bienes de Uso, de manera que únicamente aquellas erogaciones que aumenten en forma sustancial la vida útil del bien o incrementen su capacidad productiva o eficiencia original, y cuyo monto sea superior a las tres unidades tributarias mensuales, constituirán incrementos del activo principal. En este sentido, la oportunidad de reconocimiento de las obras, reparaciones o mejoras debe realizarse en cuanto se encuentren finalizadas y en condiciones de seguir operando el activo. Respecto de la valorización, las mejoras o reparaciones deben contabilizarse por el valor de la transacción acordado por las partes, siendo equivalente al monto fijado en el contrato que regula la operación de arrendamiento. En lo que concierne al respaldo documental de estos registros, y de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos -entidad a la que, conforme al ordenamiento jurídico, le compete interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos-, el Instituto deberá emitir una factura por la percepción de los recursos en efectivo y otra factura por las reparaciones provenientes del plan de inversión, documentos que deberán extenderse en el período tributario en que, respectivamente, se perciban los pagos en dinero o se acredite, mediante un acta expedido por el profesional competente, la recepción final de la reparación o mejora. Se adjunta copia del referido oficio ordinario N° 2.161, de 2026, del SII, para los fines pertinentes. En cuanto al procedimiento contable corresponde observar que, el recurrente estará obligado a reconocer un ingreso presupuestario por la contraprestación monetaria con imputación al subtítulo 06 Rentas de la Propiedad del Clasificador Presupuestario contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, por el plan de inversión, la entidad deberá registrar un movimiento económico por la contraprestación no monetaria en la cuenta contable 12101 Deudores, con abono a la cuenta 43301 Arriendo de Bienes de Uso y Propiedades de Inversión por el valor convenido. A medida que se cumplan los hitos establecidos en el respectivo contrato y se verifique el cumplimiento de la prueba de capitalización prevista en el numeral 17 de la norma de Bienes de Uso, el saldo registrado en la cuenta deudores deberá disminuirse mediante un cargo a la cuenta de activo que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de las obras recibidas, y un abono a la referida cuenta 12101 Deudores. Por otra parte, si el Instituto determina que las reparaciones o mejoras efectuadas no generan un aumento significativo de la vida útil del bien ni incrementan su capacidad productiva o eficiencia original, corresponderá reconocer un gasto patrimonial en la cuenta 5320601 Mantenimiento y Reparación de Edificaciones, con cargo a dicha cuenta y abono a la cuenta de deudores previamente reconocida. Lo anterior es sin perjuicio de las revelaciones que la entidad deba efectuar en sus estados financieros en su calidad de arrendadora, así como de su obligación de mantener los antecedentes y documentación de respaldo necesarios para garantizar la adecuada trazabilidad y verificabilidad de las operaciones registradas. Todo ello, en la medida que esta modalidad contractual responda a criterios objetivos y susceptibles de valoración económica, y no tenga por finalidad ni produzca como efecto la elusión de las disposiciones presupuestarias, de inversión o de contratación pública vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, cabe prevenir que lo expuesto precedentemente, además, es sin perjuicio de las conclusiones que se consignen en la anotada Investigación Especial, respecto de la procedencia, normativa aplicable y procedimiento de contratación de los convenios en estudio. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° D457N26, de 4 de noviembre de 2026.
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