Contraloría General de la República · Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Contabilidad Gubernamental
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Contabilidad Gubernamental, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, que incluye Contabilidad Gubernamental, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoPronunciamientos
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
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La Contraloría concluye que las observaciones contables del oficio N° E112983 no afectan la determinación de los montos del CAE ni la cobranza de la TGR, por lo que no corresponde revisar los casos reclamados.
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La Contraloría precisa que los recursos comprometidos que exceden el ejercicio presupuestario pueden consignarse en el apartado "Información adicional (opcional)" del certificado, y que el número correlativo se asigna por servicio y año calendario. Además, el monto total del presupuesto puede extraerse del SIGFE.
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La Contraloría instruye a la Comisión para la Fijación de Remuneraciones sobre el envío de su información contable del ejercicio 2026 vía SIREF, con plazos y formatos definidos. Concluye que debe remitir su Balance de Comprobación y de Saldos en esas fechas, por estar sometida al decreto ley N° 1.263.
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La Contraloría instruye al Consejo Fiscal Autónomo sobre el envío de su información contable del ejercicio 2026 (balances de comprobación y saldos) vía SIREF, en fechas y formatos determinados. Concluye que dicho Consejo debe remitir esa información conforme a los procedimientos contables vigentes.
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El instructivo que estandariza los certificados de disponibilidad presupuestaria rige obligatoriamente solo para los subtítulos 22, 24, 31 y 33, no para el subtítulo 21. La Contraloría concluye que aplicar el instructivo al subtítulo 21 es facultativo de la CMF, pues no le corresponde pronunciarse sobre el mérito de esa decisión.
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La CENABAST actúa solo como intermediario en las compras de la ley N° 20.850, correspondiendo al FONASA asumir las obligaciones de pago y emitir las facturas, por lo que se rechaza la reconsideración de FONASA.
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La Contraloría concluye que, en el SISREC, el EMCO debe usar el tipo de cambio vigente a la fecha del traspaso efectivo de los dólares a las Fuerzas Armadas, y estas, el vigente a la fecha del gasto o restitución.
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La Contraloría instruye a las entidades homologadas a SIGFE registrar y enviar obligatoriamente los movimientos de cierre contable de diciembre, conforme al Manual de Procedimientos Contables. Desde este ejercicio, la omisión o inconsistencia bloqueará automáticamente la validación de los informes en SICOGEN II.
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La Contraloría concluye que los ingresos por traducciones oficiales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores son ingresos propios y deben incorporarse al presupuesto público, por lo que rechaza autorizar su manejo extrapresupuestario bajo "Administración de Fondos".
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La Contraloría concluye que, rechazada o invalidada una licencia médica, el funcionario debe restituir los montos percibidos, sin que ello dependa del sumario, y que las ISAPRES no pueden compensar unilateralmente esos pagos, rechazándose las reconsideraciones.
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La Contraloría concluye que los inmuebles recibidos en comodato no pueden reconocerse como activo ni aplicarse las NIC 20 o NICSP 13, sino que solo las mejoras deben registrarse como Propiedad, Planta y Equipo; el tratamiento anterior constituye un error de períodos anteriores que debe corregirse retroactivamente.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de DIPRES y confirma que el FES no es un activo financiero, sino un activo contingente, porque el derecho a restitución solo nace cuando el beneficiario obtiene ingresos futuros.
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La Contraloría concluye que los $3.000 millones transferidos por el Gobierno Regional de Antofagasta al SLEP deben administrarse presupuestariamente, pues se trata de una transferencia consolidable, y rechaza su manejo extrapresupuestario bajo "Administración de Fondos".
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La Contraloría concluye que el SLEP Santiago Centro puede usar un formato de conciliación bancaria distinto al tipo del oficio N° E324651, de 2023, siempre que respete el contenido de cada partida conciliatoria exigido en su numeral 1.1, letras "a", "b", "c" y "d".
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La Contraloría instruye a las corporaciones y fundaciones municipales a aplicar el "Instructivo de Primera Adopción" para ajustar sus saldos contables bajo la normativa NICSP CGR desde 2026, permitiendo completar esos ajustes hasta el 31 de diciembre de 2028.
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La Contraloría concluye que la circular N° 4 de DIPRES es válida: permite usar todos los recursos presupuestarios e ingresos propios para cualquier concepto legal de gasto, con flexibilidad de caja, pero manteniendo los fines legales y reponiendo los recursos al cierre del año.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente y mediante acto administrativo fundado, se puede autorizar que oficiales civiles en zonas extremas o rurales reciban pagos en efectivo y los depositen en su cuenta personal del Banco Estado antes de transferirlos a la cuenta institucional, con controles de trazabilidad y seguridad.
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La Contraloría concluye que la DIPRES se apartó de la normativa contable al reabrir 2025 en SIGFE, pues los errores de años anteriores deben corregirse en los saldos iniciales de 2026, sin reabrir ejercicios cerrados.
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La Contraloría instruye el contenido mínimo y los formatos obligatorios de los certificados de disponibilidad presupuestaria para gastos de los subtítulos 22, 24, 31 y 33, exigiendo su uso desde el 1 de marzo de 2026. Concluye fijando estos estándares para asegurar información fidedigna, completa y oportuna.
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La Contraloría instruye al Hospital de Coquimbo regularizar el registro contable de facturas pagadas mediante dación en pago de dos ventiladores mecánicos, reconociendo los bienes en cuentas de activo y ajustando los errores de períodos anteriores.
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La Contraloría concluye que los desembolsos en plazas sobre áreas verdes deben registrarse en la cuenta 14399 Otros Bienes de Infraestructura Pública si cumplen la definición y requisitos de activo, y que el municipio debe estimar objetivamente su vida útil.
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La Contraloría instruye a los servicios públicos (excepto municipalidades) a reportar desde 2026, desagregados, los ingresos por percibir de licencias médicas devengados en años anteriores, mediante formato trimestral vía SIREF.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Energía debe gestionar el reintegro a la TGR de las notas de crédito no aplicadas al momento del pago centralizado, aplicando la operatoria presupuestaria del oficio circular N° 18 de 2023 y las cuentas contables de la resolución N° 8 de 2023.
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El FES no se registraría como activo al otorgarse, pues no hay derecho adquirido; solo se contabilizaría la cuenta por cobrar cuando se determine el monto según ingresos. Sus expectativas de recuperación son activos contingentes, sujetos a revelación en notas.
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El SNRSJ debe efectuar el cierre contable 2025 a nombre del SENAME y luego traspasar sus saldos como movimientos de apertura, mientras el SENAME cierra sus cuentas antes del cierre del ejercicio.
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La Contraloría complementa el Plan de Cuentas del Sector Municipal incorporando cuentas específicas para registrar licencias médicas devengadas y no percibidas en años anteriores. Estas modificaciones regirán desde el ejercicio contable 2026.
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El dictamen aclara que las instrucciones de los oficios CGR N° E579603 de 2024 y N° E110306 de 2025 solo obligan a corporaciones y fundaciones municipales, no a las asociaciones de municipalidades. Concluye que estas últimas no deben remitir los informes contables del anexo A ni los datos de capacitación del anexo B.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Peñalolén debe dar de baja la porción expropiada de sus terrenos ajustando los saldos iniciales del ejercicio vigente por tratarse de un error contable, y reconocer los ingresos por expropiación en la cuenta 115.08.99.999.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, para cambios de RUT en auxiliares o corrección de errores de imputación sin traslado efectivo de recursos, el servicio debe usar la nueva cuenta 11904, que debe quedar saldada al término del ejercicio.
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La Contraloría concluye que recibir efectivo como colateral en préstamos de valores de los Fondos Soberanos constituye un empréstito que genera deuda pública, por lo que debe cumplir las normas de la ley de presupuestos y del decreto ley N° 1.263, sin aplicarse las reglas de aportes o retiros de los Fondos Soberanos.
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La Contraloría concluye que la Defensoría Penal Pública debe reintegrar a la Tesorería General de la República los pagos duplicados o en exceso del sistema centralizado, incluyendo reajustes e intereses, pero no aquellos pagos directos ajenos a ese sistema.
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La Contraloría concluye que los recursos para los incentivos al retiro de las universidades estatales deben registrarse como ingreso y gasto, no como cuentas por cobrar y pagar, reconociendo la obligación y el derecho simultáneamente al emitirse el acto administrativo y producirse el cese.
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La Contraloría concluye que las diferencias entre ingresos devengados y percibidos en Maipú infringieron la normativa contable, por lo que el municipio debe informar en 30 días las medidas adoptadas y devengar obligatoriamente todas sus transacciones, aplicando la regla general sin excepción.
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La Contraloría aclara el tratamiento contable de existencias vencidas u obsoletas y de gastos en bienes de uso: las existencias deterioradas se reconocen como gasto patrimonial, y los gastos de diseño no asociados a un proyecto específico y las mantenciones menores también se registran como gasto.
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El dictamen concluye que el Fondo de Desahucio de DIPRECA debe registrarse contablemente dentro de la contabilidad institucional, pues sus recursos integran su patrimonio y se rigen por el decreto ley N° 1.263; no procede una contabilidad separada.
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La Contraloría rechaza por ahora la solicitud de SERCOTEC de aplicar un procedimiento simplificado de rendición de cuentas, pues no detalló la documentación ni resguardos necesarios. Además, el uso obligatorio del SISREC rige desde el 1 de julio de 2024, no desde enero de 2025.
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La Contraloría rechaza la solicitud de la Subsecretaría de Servicios Sociales de rendir mediante procedimiento simplificado los recursos transferidos a FOSIS, Educación Parvularia, SENADIS y SENAMA, pues no se acreditó una condición excepcional que lo justifique.
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La Contraloría concluye que los recursos no ejecutados al 31 de diciembre de 2024 provenientes de convenios con la Subsecretaría del Trabajo y el SENCE son ingresos propios de Chilevalora y no pueden manejarse como fondos en administración, debiendo incorporarlos a su presupuesto 2025 con los ajustes contables procedentes.
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La Contraloría complementa el Plan de Cuentas del Sector Municipal incorporando cuentas para registrar los aportes fiscales de los numerales 7 y 8 del artículo 14 de la ley N° 18.695 (Royalty Minero y Equidad Territorial), vigentes desde el ejercicio contable 2025.
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La Contraloría instruye registrar los bonos soberanos por el valor efectivamente colocado, reconociendo simultáneamente ingreso presupuestario y pasivo, y clasificarlos según plazo de vencimiento, revisando y reclasificando anualmente; la TGR debe ajustar los registros anteriores.
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La Contraloría imparte instrucciones para corregir el registro contable del CAE, ordenando separar el recargo como gasto, eliminar la duplicidad de ingresos, reconocer el deterioro de la cartera y conciliar registros, regularizando ejercicios anteriores.
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La Contraloría concluye que las gift card no son existencias sino gastos anticipados (cuenta 12599), debiendo traspasarse a esa cuenta los saldos mal registrados y, al entregarse, a transferencias corrientes; corrige así el tratamiento del Servicio.
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El SISREC sí se aplica a las transferencias corrientes que PROCHILE hace bajo la modalidad de reembolso contra rendición del gasto, pues la normativa no distingue entre anticipos y reembolsos. PROCHILE debe subir la documentación en la pestaña "Documentación Complementaria Otorgante" del sistema.
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La Contraloría aprueba la modificación propuesta por FONASA para registrar contablemente los recursos transferidos a los servicios de salud usando las cuentas 114 y 214, complementando el dictamen N° E76470 de 2025.
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La Contraloría concluye que los montos retenidos por causas judiciales y los registrados por detrimento en sumarios deben sumarse al cálculo del saldo inicial de caja, aunque no sean disponibilidades reales, sin perjuicio de que DIPRES ordene su reintegro al Fisco una vez resueltos esos procesos.
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La Contraloría autoriza registrar el deterioro contable de una ambulancia fiscal, corrigiendo el cálculo del Servicio: el monto recuperable es $4.800.000 (valor razonable menos costos de venta), no el valor en uso mal determinado. El deterioro será la diferencia entre el valor libro y ese monto.
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La Contraloría concluye que la circular de DIPRES es legal, pero solo permite usar recursos presupuestarios —no extrapresupuestarios ni fondos de terceros— para cualquier gasto legal, respetando la legalidad del gasto y solo durante 2025.
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La Contraloría compendia y sistematiza las instrucciones y jurisprudencia vigente sobre el registro contable y ajuste de las disponibilidades en los servicios públicos, ordenando su correcta aplicación conforme a la normativa NICSP-CGR. Concluye que las autoridades deben difundir estas instrucciones y adoptar las medidas necesarias para asegurar su cabal cumplimiento.